Protección de datos personales
Test de la LO 3/2018 (LOPDGDD) con respuestas
210 preguntas tipo test de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cada una con su respuesta explicada y el artículo exacto del BOE.
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Test de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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Preguntas de la LO 3/2018 (LOPDGDD) con respuesta
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Título I
1.¿Cómo se ejercerá el derecho fundamental a la protección de datos personales, según el artículo 1 de la LO 3/2018?
- a) Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la propia ley orgánica
- b) Conforme al mandato del artículo 18.4 de la Constitución y su desarrollo legal
- c) Siguiendo los principios de la Constitución Española y la legislación vigente
- d) De acuerdo con las disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo
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Respuesta: a) Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la propia ley orgánica
El artículo 1.a) de la Ley Orgánica 3/2018 establece que el derecho fundamental a la protección de datos personales se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
Artículo 1: Objeto de la ley2.¿A qué tipo de tratamientos se aplica lo dispuesto en los Títulos I a IX y artículos 89 a 94 de la LOPDGDD?
- a) A los tratamientos automatizados y a los manuales que no estén en un fichero
- b) Solo a los tratamientos no automatizados de datos personales incluidos en un fichero
- c) Únicamente a los tratamientos de datos personales que sean total o parcialmente automatizados
- d) A cualquier tratamiento automatizado y al no automatizado contenido o destinado a un fichero
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Respuesta: d) A cualquier tratamiento automatizado y al no automatizado contenido o destinado a un fichero
Según el artículo 2.1 de la LOPDGDD, se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado, así como al no automatizado contenido o destinado a ser incluido en un fichero.
Artículo 2: Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 943.¿Cuál de los siguientes tratamientos de datos personales no será de aplicación de la LOPDGDD?
- a) Los tratamientos realizados en el ámbito de las instituciones penitenciarias
- b) Los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias no clasificadas
- c) Los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3
- d) Los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos, sin excepciones
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Respuesta: c) Los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3
El artículo 2.2.b) de la LOPDGDD establece que la ley no será de aplicación a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
Artículo 2: Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 944.¿Cómo se regirán los tratamientos de datos que no sean directamente aplicables al RGPD por afectar a actividades fuera del Derecho de la UE?
- a) Por su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por el RGPD y la presente ley orgánica
- b) Solo por la presente ley orgánica, sin aplicación del Reglamento (UE) 2016/679
- c) Directamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica
- d) Solo por su legislación específica, si la hubiere, sin aplicación supletoria de otras normas
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Respuesta: a) Por su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por el RGPD y la presente ley orgánica
El artículo 2.3 de la LOPDGDD indica que estos tratamientos se regirán por su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por el citado reglamento y la presente ley orgánica.
Artículo 2: Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 945.Conforme al artículo 3.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes podrán solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos de una persona fallecida?
- a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, dirigiéndose al responsable o encargado
- b) Las personas o instituciones que el fallecido hubiese designado expresamente para ello en vida, siendo la única vía para solicitar el acceso a los datos
- c) Los representantes legales del fallecido o el Ministerio Fiscal, en el marco de sus competencias, actuando de oficio o a instancia de cualquier persona interesada
- d) Únicamente los herederos legales del causante, siempre que no exista una prohibición expresa del fallecido, que no afectará a los datos patrimoniales
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Respuesta: a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, dirigiéndose al responsable o encargado
Según el artículo 3.1 de la LO 3/2018, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos personales.
Artículo 3: Datos de las personas fallecidas6.¿Cuándo no podrán acceder a los datos del causante las personas vinculadas por razones familiares o de hecho o sus herederos, según la LOPDGDD?
- a) Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo establezca, pero no para datos patrimoniales
- b) Únicamente si una ley lo establece, siempre que no afecte a los datos de carácter no patrimonial
- c) Solo si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente mediante un documento público o testamento
- d) Cuando el fallecido lo hubiese prohibido expresamente, sin que exista ninguna excepción a esa prohibición
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Respuesta: a) Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo establezca, pero no para datos patrimoniales
El artículo 3.1 de la LO 3/2018 establece que la prohibición de acceso por parte del fallecido o por ley no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
Artículo 3: Datos de las personas fallecidasTítulo II
1.Según el artículo 4 de la LOPDGDD, ¿cuándo no será imputable al responsable del tratamiento la inexactitud de los datos personales?
- a) Cuando la inexactitud no cause perjuicio alguno al afectado, aunque no se hayan adoptado medidas
- b) Cuando los datos inexactos se hayan recibido de un encargado del tratamiento sin conocimiento del responsable
- c) Cuando el responsable no haya adoptado medidas razonables para suprimir o rectificar sin dilación
- d) Cuando los datos inexactos hubiesen sido obtenidos del afectado y se adoptaron medidas de rectificación
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Respuesta: d) Cuando los datos inexactos hubiesen sido obtenidos del afectado y se adoptaron medidas de rectificación
Según el artículo 4.2 de la LOPDGDD, no será imputable al responsable la inexactitud de los datos si estos hubiesen sido obtenidos directamente del afectado y el responsable adoptó las medidas razonables para su supresión o rectificación.
Artículo 4: Exactitud de los datos2.Conforme al artículo 4.2.b) de la LOPDGDD, ¿qué requisito se establece para la no imputabilidad del responsable por inexactitud de datos obtenidos de un mediador?
- a) Que el responsable haya verificado la exactitud de los datos recibidos del intermediario antes de su tratamiento
- b) Que las normas del sector permitan la intervención del intermediario que recoja en nombre propio los datos para su transmisión
- c) Que el intermediario actúe siempre como representante legal del responsable del tratamiento ante los afectados
- d) Que el mediador o intermediario asuma las responsabilidades derivadas de datos no correspondientes a los facilitados por el afectado
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Respuesta: b) Que las normas del sector permitan la intervención del intermediario que recoja en nombre propio los datos para su transmisión
El artículo 4.2.b) de la LOPDGDD establece que la no imputabilidad se da si las normas del sector permiten la intervención de un intermediario que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable.
Artículo 4: Exactitud de los datos3.¿Quiénes están sujetos al deber de confidencialidad según el artículo 5 de la LOPDGDD?
- a) Los responsables del tratamiento y los encargados, junto con los delegados de protección de datos y el personal directivo
- b) Los responsables y encargados del tratamiento de datos, siempre que los datos sean de categorías especiales o de menores de edad
- c) Los responsables, encargados y todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
- d) Únicamente las personas que intervengan en la fase final del tratamiento, excluyendo a los responsables y encargados
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Respuesta: c) Los responsables, encargados y todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
Según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este, están sujetos al deber de confidencialidad.
Artículo 5: Deber de confidencialidad4.¿Cuándo se mantiene la obligación de confidencialidad establecida en el artículo 5 de la LOPDGDD?
- a) Aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento
- b) Solamente mientras el obligado mantenga su relación con el responsable o encargado del tratamiento
- c) Hasta un año después de finalizar la relación con el responsable o encargado del tratamiento
- d) Mientras el tratamiento de datos personales siga activo, independientemente de la relación
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Respuesta: a) Aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que las obligaciones de confidencialidad se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Artículo 5: Deber de confidencialidad5.Según la Ley Orgánica 3/2018, el consentimiento del afectado debe ser una manifestación de voluntad:
- a) libre, específica, informada e inequívoca
- b) autónoma, clara, precisa y manifiesta
- c) voluntaria, concreta, explícita y documentada
- d) expresa, informada, detallada y consciente
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Respuesta: a) libre, específica, informada e inequívoca
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que el consentimiento del afectado es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca.
Artículo 6: Tratamiento basado en el consentimiento del afectado6.En el marco de la Ley Orgánica 3/2018, ¿en qué caso NO podrá supeditarse la ejecución de un contrato al consentimiento del afectado?
- a) Cuando el tratamiento de datos personales tenga como finalidad el control de la relación contractual
- b) Cuando el tratamiento de datos personales tenga finalidades que no guarden relación con la relación contractual
- c) Cuando el tratamiento de datos personales tenga como finalidad el desarrollo de la relación contractual
- d) Cuando el tratamiento de datos personales tenga como finalidad el mantenimiento de la relación contractual
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Respuesta: b) Cuando el tratamiento de datos personales tenga finalidades que no guarden relación con la relación contractual
El artículo 6.3 de la Ley Orgánica 3/2018 prohíbe supeditar la ejecución del contrato al consentimiento para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
Artículo 6: Tratamiento basado en el consentimiento del afectadoTítulo III
1.Según el artículo 11, la información básica a facilitar al afectado debe contener, al menos:
- a) Las fuentes de los datos y las categorías de datos objeto de tratamiento
- b) La identidad del representante y las categorías de datos objeto de tratamiento
- c) La identidad del responsable del tratamiento y la finalidad del tratamiento
- d) La finalidad del tratamiento y las fuentes de las que procedieran los datos
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Respuesta: c) La identidad del responsable del tratamiento y la finalidad del tratamiento
El artículo 11.2.a) y b) establece que la información básica debe contener, al menos, la identidad del responsable del tratamiento y la finalidad del tratamiento.
Artículo 11: Transparencia e información al afectado2.Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá:
- a) La identidad del representante y la posibilidad de ejercer los derechos del Reglamento
- b) La finalidad del tratamiento y las fuentes de las que procedieran los datos
- c) La circunstancia de la elaboración de perfiles y el derecho a oponerse a decisiones automatizadas
- d) Las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de los que procedieran
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Respuesta: c) La circunstancia de la elaboración de perfiles y el derecho a oponerse a decisiones automatizadas
El artículo 11.2, párrafo segundo, indica que si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá esta circunstancia y el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas.
Artículo 11: Transparencia e información al afectado3.Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, la información básica incluirá también:
- a) La finalidad del tratamiento y la identidad del responsable
- b) La identidad del representante y la posibilidad de ejercer los derechos del RGPD
- c) Las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran
- d) La elaboración de perfiles y el derecho a oponerse a decisiones automatizadas
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Respuesta: c) Las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran
Según el artículo 11.3, cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, la información básica incluirá también las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran los datos.
Artículo 11: Transparencia e información al afectado4.¿Sobre quién recae la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de derechos formulada por el afectado?
- a) Sobre el encargado del tratamiento
- b) Sobre el propio afectado que formula la solicitud
- c) Sobre la autoridad de control competente
- d) Sobre el responsable del tratamiento
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Respuesta: d) Sobre el responsable del tratamiento
El artículo 12.4 de la LOPDGDD establece que la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable.
Artículo 12: Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos5.¿Quiénes pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y oposición en nombre y representación de los menores de catorce años?
- a) Cualquier representante legal o voluntario debidamente acreditado
- b) Sus tutores legales, previa autorización judicial
- c) Los propios menores, asistidos por un representante legal
- d) Los titulares de la patria potestad
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Respuesta: d) Los titulares de la patria potestad
Según el artículo 12.6 de la LOPDGDD, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos que les correspondan.
Artículo 12: Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos6.¿En qué condición podrá el encargado del tratamiento tramitar las solicitudes de ejercicio de derechos formuladas por los afectados?
- a) Solo en caso de que el responsable no pueda atenderlas en el plazo legal
- b) Siempre que cuente con la autorización expresa del afectado para ello
- c) Si así se establece en el contrato o acto jurídico que le vincule con el responsable
- d) Únicamente si el responsable del tratamiento le delega dicha función por escrito
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Respuesta: c) Si así se establece en el contrato o acto jurídico que le vincule con el responsable
Según el artículo 12.3 de la LOPDGDD, el encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule.
Artículo 12: Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechosTítulo IV
1.Según el artículo 19.1 de la LOPDGDD, el tratamiento de datos de contacto de personas físicas que presten servicios en una persona jurídica se presumirá amparado en el interés legítimo si la finalidad es:
- a) Mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios
- b) Mantener relaciones profesionales o comerciales directamente con la persona física afectada para ofrecerle nuevos servicios
- c) Garantizar la localización personal del afectado para la gestión de emergencias o la seguridad de sus bienes particulares
- d) Establecer una relación comercial o de colaboración directamente con la persona física para el desarrollo de su carrera profesional
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Respuesta: a) Mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios
El artículo 19.1.b) de la LOPDGDD establece que la finalidad del tratamiento debe ser únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.
Artículo 19: Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales2.Conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, ¿a quién corresponde garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión de la deuda en un sistema de información crediticia?
- a) Al deudor, quien debe verificar la exactitud de la información antes de su inclusión
- b) A la autoridad de control competente en materia de protección de datos
- c) A la entidad que mantiene el sistema de información crediticia, en colaboración con el acreedor
- d) Al acreedor, quien también responderá de la inexistencia o inexactitud de la deuda
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Respuesta: d) Al acreedor, quien también responderá de la inexistencia o inexactitud de la deuda
El artículo 20.2 de la LOPDGDD establece que corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.
Artículo 20: Sistemas de información crediticia3.¿Cuál es el plazo máximo de mantenimiento de los datos en los sistemas de información crediticia, según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales?
- a) Diez años desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre que persista el incumplimiento
- b) Cinco años desde la fecha de inclusión de los datos en el sistema, independientemente de la persistencia del incumplimiento
- c) Mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación
- d) Mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de tres años desde el vencimiento de la obligación
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Respuesta: c) Mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación
El artículo 20.1.d) de la LOPDGDD establece que los datos se mantendrán en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
Artículo 20: Sistemas de información crediticia4.Una vez notificada la deuda al sistema de información crediticia, la entidad que lo mantiene debe:
- a) Notificar al afectado la inclusión de sus datos en el sistema e informarle sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la deuda
- b) Notificar al afectado la inclusión de sus datos personales y bloquearlos durante un plazo de quince días, permitiendo su consulta solo para verificar la exactitud de la información
- c) Notificar al afectado la inclusión de los datos e informarle sobre sus derechos en los treinta días siguientes, bloqueando los datos durante ese plazo
- d) Permitir la consulta de los datos por terceros autorizados una vez notificado el afectado, siempre que no se haya ejercido el derecho de oposición en el plazo de treinta días
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Respuesta: c) Notificar al afectado la inclusión de los datos e informarle sobre sus derechos en los treinta días siguientes, bloqueando los datos durante ese plazo
Según el artículo 20.1.c) de la LOPDGDD, la entidad que mantenga el sistema deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
Artículo 20: Sistemas de información crediticia5.Según el artículo 21.1 de la LOPDGDD, ¿cuál es una condición para presumir lícitos los tratamientos de datos en operaciones mercantiles?
- a) Que la operación mercantil haya sido aprobada por los órganos de administración de las sociedades implicadas
- b) Que sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios
- c) Que se limiten a datos estrictamente necesarios y no afecten a categorías especiales de datos personales
- d) Que sean autorizados por la autoridad de control y se informe previamente a los titulares de los datos afectados
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Respuesta: b) Que sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios
El artículo 21.1 de la LOPDGDD establece que los tratamientos se presumirán lícitos "siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios".
Artículo 21: Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles6.Si una operación mercantil de las previstas en el artículo 21 de la LOPDGDD no llega a concluirse, ¿qué debe hacer la entidad cesionaria con los datos?
- a) Proceder al bloqueo de los datos, manteniéndolos a disposición de las autoridades competentes por un plazo legal
- b) Solicitar la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos para decidir sobre la supresión o bloqueo
- c) Proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo
- d) Informar a los interesados sobre la no conclusión de la operación y ofrecerles la opción de suprimir sus datos
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Respuesta: c) Proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo
El artículo 21.2 de la LOPDGDD indica que "la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica".
Artículo 21: Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantilesTítulo V
1.¿Qué tipo de medidas deben determinar los responsables y encargados del tratamiento para garantizar la conformidad con la normativa?
- a) Medidas técnicas y organizativas apropiadas
- b) Medidas económicas y jurídicas apropiadas
- c) Medidas de seguridad y control adecuadas
- d) Medidas de información y sensibilización necesarias
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Respuesta: a) Medidas técnicas y organizativas apropiadas
Según el artículo 28.1 de la LOPDGDD, los responsables y encargados "determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas" para garantizar la conformidad.
Artículo 28: Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento2.¿En cuál de los siguientes supuestos deben los responsables y encargados tener en cuenta, en particular, los mayores riesgos?
- a) Cuando el tratamiento implicase una evaluación de aspectos personales con fines estadísticos
- b) Cuando se produjese el tratamiento meramente incidental de categorías especiales de datos
- c) Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades
- d) Cuando los datos personales fuesen objeto de transferencia a terceros Estados con nivel adecuado de protección
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Respuesta: c) Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades
El artículo 28.2.b) de la LOPDGDD establece que se tendrán en cuenta los mayores riesgos "Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales". Las otras opciones contienen modificaciones que las hacen incorrectas.
Artículo 28: Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento3.El tratamiento no meramente incidental o accesorio de categorías especiales de datos implica mayores riesgos, según el artículo 28.2.c), cuando se refiere a los datos de:
- a) Los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y 11 y 12 de esta ley orgánica
- b) Los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y 9 y 10 de esta ley orgánica
- c) Los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y los datos relacionados con la comisión de infracciones penales
- d) Los artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y 9 y 10 de esta ley orgánica
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Respuesta: b) Los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y 9 y 10 de esta ley orgánica
El artículo 28.2.c) de la LOPDGDD menciona las "categorías especiales de datos a las que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y 9 y 10 de esta ley orgánica o de los datos relacionados con la comisión de infracciones administrativas".
Artículo 28: Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento4.¿Cómo se determinarán las responsabilidades en supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento, según la LOPDGDD?
- a) En función del volumen de datos tratados por cada uno de los corresponsables del tratamiento
- b) Mediante un acuerdo previo entre los corresponsables del tratamiento, que deberá ser comunicado a la AEPD
- c) Con base en la proporción de recursos técnicos y humanos dedicados por cada corresponsable al tratamiento
- d) Atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento
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Respuesta: d) Atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento
Según el artículo 29 de la LO 3/2018, la determinación de las responsabilidades se realizará atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.
Artículo 29: Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento5.En caso de exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, ¿quiénes responderán solidariamente?
- a) Los responsables, encargados y representantes
- b) Los responsables y los representantes, excluyendo a los encargados
- c) Únicamente el representante, sin perjuicio de su acción de repetición
- d) Solo los responsables y encargados del tratamiento
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Respuesta: a) Los responsables, encargados y representantes
El artículo 30.2 de la LOPDGDD establece que los responsables, encargados y representantes responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en caso de exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 30: Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea6.¿Qué autoridades podrán imponer medidas al representante de un responsable o encargado no establecido en la UE, solidariamente con estos?
- a) Solo la Agencia Española de Protección de Datos, en coordinación con las autoridades autonómicas
- b) Las autoridades autonómicas de protección de datos, previa autorización de la Agencia Española
- c) El Ministerio de Justicia, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos
- d) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos
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Respuesta: d) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos
Según el artículo 30.1 de la LOPDGDD, la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos podrán imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 30: Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión EuropeaTítulo VI
1.Además del Reglamento (UE) 2016/679 y la LOPDGDD, ¿qué otras normas rigen las transferencias internacionales de datos?
- a) Únicamente las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos
- b) Las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos y las resoluciones judiciales
- c) Los acuerdos internacionales ratificados por España en materia de protección de datos
- d) Las normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la AEPD
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Respuesta: d) Las normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la AEPD
Según el artículo 40, las transferencias internacionales de datos se regirán por el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas.
Artículo 40: Régimen de las transferencias internacionales de datos2.¿Qué tipo de disposiciones se aplicarán a los tratamientos que constituyan una transferencia internacional de datos?
- a) Las establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 y acuerdos internacionales de la Unión, priorizando su aplicación sobre la ley orgánica nacional
- b) Las que regulan de manera exclusiva los principios de protección de datos, considerando otras disposiciones como de aplicación meramente complementaria
- c) Las relativas a los principios de protección de datos y a las medidas de seguridad de la información, consideradas las disposiciones de aplicación principal y prioritaria
- d) Las contenidas en las normas que rigen las transferencias, en especial las que regulan los principios de protección
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Respuesta: d) Las contenidas en las normas que rigen las transferencias, en especial las que regulan los principios de protección
El artículo 40 establece que se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.
Artículo 40: Régimen de las transferencias internacionales de datos3.Según el artículo 41.1 de la LOPDGDD, la adopción de cláusulas contractuales tipo para transferencias internacionales de datos por la AEPD o autoridades autonómicas requiere:
- a) El informe previo del Consejo General del Poder Judicial
- b) El dictamen previo del Ministerio de Justicia, tras su solicitud
- c) La autorización previa de la Comisión Europea, en todo caso
- d) El dictamen previo del Comité Europeo de Protección de Datos
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Respuesta: d) El dictamen previo del Comité Europeo de Protección de Datos
El artículo 41.1 establece que las cláusulas contractuales tipo se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos.
Artículo 41: Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos4.En el procedimiento de aprobación de normas corporativas vinculantes, según el artículo 41.2 de la LOPDGDD, ¿cuál es su duración máxima y cuándo se suspende?
- a) Nueve meses, y se suspende por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
- b) Doce meses, y se suspende por la publicación del dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos
- c) Tres meses, y se suspende por la interposición de un recurso administrativo o judicial
- d) Seis meses, y se suspende por la solicitud de información adicional a la entidad
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Respuesta: a) Nueve meses, y se suspende por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
El artículo 41.2 indica que el procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses y quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos.
Artículo 41: Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos5.¿Qué autoridad es competente para otorgar la autorización previa de transferencias internacionales de datos que no cuenten con decisión de adecuación ni se amparen en garantías específicas?
- a) El Comité Europeo de Protección de Datos, que otorga la autorización previa tras la emisión de su dictamen preceptivo y vinculante
- b) Únicamente la Agencia Española de Protección de Datos, cuando la transferencia se fundamente en acuerdos internacionales no normativos
- c) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos
- d) La Comisión Europea, que es la autoridad competente para aprobar las transferencias, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos
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Respuesta: c) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos
Según el artículo 42.1 de la LOPDGDD, la autorización requerirá una previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos.
Artículo 42: Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos6.Según el artículo 42.1 de la LOPDGDD, ¿en qué supuesto requerirán autorización previa las transferencias internacionales de datos?
- a) Cuando se fundamenten en cláusulas contractuales tipo previstas en el Reglamento (UE) 2016/679
- b) Cuando se amparen en acuerdos internacionales normativos con otras autoridades u organismos públicos
- c) Cuando la transferencia sea realizada por responsables o encargados no previstos en el artículo 77.1 de la ley
- d) Cuando se basen en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo del Reglamento (UE) 2016/679
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Respuesta: d) Cuando se basen en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo del Reglamento (UE) 2016/679
El artículo 42.1.a) de la LOPDGDD establece que la autorización podrá otorgarse cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo 46.2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 42: Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datosTítulo VII
1.¿Con qué Ministerio se relaciona la Agencia Española de Protección de Datos con el Gobierno?
- a) El Ministerio de la Presidencia
- b) El Ministerio del Interior
- c) El Ministerio de Justicia
- d) El Ministerio de Hacienda
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Respuesta: c) El Ministerio de Justicia
Según el artículo 44.1 de la LO 3/2018, la Agencia Española de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
Artículo 44: Disposiciones generales2.¿Qué órganos colaboran con la AEPD en protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia?
- a) El Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Fiscalía General del Estado
- b) El Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado, según la LOPJ
- c) El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito judicial
- d) El Consejo de Estado y la Fiscalía General del Estado, en materia de justicia
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Respuesta: a) El Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Fiscalía General del Estado
El artículo 44.3 de la LO 3/2018 establece que la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Fiscalía General del Estado, colaborarán en esta materia.
Artículo 44: Disposiciones generales3.¿Cuál de las siguientes es parte del régimen jurídico principal de la Agencia Española de Protección de Datos?
- a) Las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015
- b) El artículo 63.2 de esta ley orgánica, sin perjuicio de su independencia
- c) El Reglamento (UE) 2016/679, esta ley orgánica y sus disposiciones de desarrollo
- d) Únicamente la presente ley orgánica y las normas de desarrollo de su Estatuto
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Respuesta: c) El Reglamento (UE) 2016/679, esta ley orgánica y sus disposiciones de desarrollo
Según el artículo 45.1 de la LOPDGDD, la Agencia Española de Protección de Datos se rige por el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 45: Régimen jurídico4.¿Cómo se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos?
- a) Por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Agencia, mediante ley orgánica
- b) Por el Gobierno, a propuesta de la propia Agencia, mediante real decreto
- c) Por el Ministerio de Justicia, a propuesta del Gobierno, mediante orden ministerial
- d) Por la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta del Gobierno, mediante ley
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Respuesta: b) Por el Gobierno, a propuesta de la propia Agencia, mediante real decreto
El artículo 45.2 de la LOPDGDD establece que el Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobará su Estatuto mediante real decreto.
Artículo 45: Régimen jurídico5.¿A qué se destina el resultado positivo de los ingresos de la Agencia Española de Protección de Datos?
- a) A la financiación de nuevas actividades extraordinarias o proyectos
- b) A la reducción de las asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado
- c) Al incremento de los créditos para gastos de personal de la Agencia
- d) A la dotación de sus reservas para garantizar su plena independencia
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Respuesta: d) A la dotación de sus reservas para garantizar su plena independencia
El artículo 46.4 de la LO 3/2018 establece que el resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.
Artículo 46: Régimen económico presupuestario y de personal6.¿Quién autoriza las modificaciones presupuestarias de la Agencia Española de Protección de Datos que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal?
- a) El Ministerio de Hacienda
- b) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
- c) El Gobierno
- d) La Intervención General de la Administración del Estado
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Respuesta: b) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
Según el artículo 46.2 de la LO 3/2018, corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal.
Artículo 46: Régimen económico presupuestario y de personalTítulo VIII
1.Las disposiciones del Título VIII se aplican a procedimientos de la AEPD si un afectado reclama no haber sido atendido en el ejercicio de derechos reconocidos en:
- a) los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
- b) los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679
- c) los artículos 13 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
- d) los artículos 12 a 23 del Reglamento (UE) 2016/679
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Respuesta: a) los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
Según el artículo 63.1 de la LOPDGDD, las disposiciones de este Título se aplican cuando un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 63: Régimen jurídico2.¿Qué régimen jurídico rige los procedimientos de la AEPD según el artículo 63.2 de la LOPDGDD?
- a) El Reglamento (UE) 2016/679, la ley orgánica, sus reglamentos de desarrollo y, subsidiariamente, las normas generales
- b) La ley orgánica, el Reglamento (UE) 2016/679 y, en cuanto no las contradigan, las normas generales sobre procedimientos
- c) El Reglamento (UE) 2016/679, la ley orgánica y, subsidiariamente, las normas generales sobre procedimientos
- d) Los reglamentos de desarrollo, la ley orgánica y, en cuanto no las contradigan, el Reglamento (UE) 2016/679
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Respuesta: a) El Reglamento (UE) 2016/679, la ley orgánica, sus reglamentos de desarrollo y, subsidiariamente, las normas generales
El artículo 63.2 de la LOPDGDD establece que los procedimientos se regirán por el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica, las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, subsidiariamente, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.
Artículo 63: Régimen jurídico3.Según el artículo 64.1 de la LOPDGDD, ¿cuál es el plazo para resolver un procedimiento por falta de atención de derechos y su efecto por silencio?
- a) Tres meses desde la admisión a trámite, considerándose desestimada la solicitud
- b) Seis meses desde la notificación del acuerdo de admisión, considerándose estimada la reclamación
- c) Doce meses desde la notificación del acuerdo de inicio, con caducidad y archivo de actuaciones
- d) Seis meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada la reclamación
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Respuesta: b) Seis meses desde la notificación del acuerdo de admisión, considerándose estimada la reclamación
Según el artículo 64.1 de la LOPDGDD, el plazo para resolver es de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de admisión a trámite, y transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.
Artículo 64: Forma de iniciación del procedimiento y duración4.Conforme al artículo 64.5 de la LOPDGDD, ¿cuándo se suspenderán automáticamente los plazos de tramitación?
- a) Cuando sea indispensable recabar información de un órgano jurisdiccional
- b) Cuando la Agencia Española de Protección de Datos decida iniciar actuaciones previas de investigación
- c) Cuando el responsable del tratamiento solicite una prórroga para aportar la documentación requerida
- d) Cuando deba recabarse información o pronunciamiento de una autoridad de control de otro Estado miembro
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Respuesta: d) Cuando deba recabarse información o pronunciamiento de una autoridad de control de otro Estado miembro
El artículo 64.5 de la LOPDGDD establece que los plazos quedarán automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la Unión Europea o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros.
Artículo 64: Forma de iniciación del procedimiento y duración5.Conforme al artículo 64.3 de la LOPDGDD, ¿cuál es la duración máxima de un procedimiento de apercibimiento o de orden de medidas correctivas?
- a) Seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, produciéndose su caducidad y el archivo de actuaciones
- b) Seis meses, a contar desde la notificación del acuerdo de admisión, con estimación de la reclamación
- c) Tres meses, a contar desde la audiencia al responsable, con archivo de actuaciones por falta de resolución
- d) Doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, considerándose estimada la reclamación del interesado
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Respuesta: a) Seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, produciéndose su caducidad y el archivo de actuaciones
Según el artículo 64.3 de la LOPDGDD, el procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.
Artículo 64: Forma de iniciación del procedimiento y duración6.Según el artículo 65.4 de la LOPDGDD, si la AEPD remite una reclamación al responsable o encargado del tratamiento, este deberá dar respuesta en el plazo de
- a) un mes
- b) tres meses
- c) dos meses
- d) quince días hábiles
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Respuesta: a) un mes
El artículo 65.4 de la LOPDGDD establece que, en dicho supuesto, "el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes".
Artículo 65: Admisión a trámite de las reclamacionesTítulo IX
1.Conforme al artículo 70 de la LOPDGDD, ¿quién no está sujeto al régimen sancionador establecido en su Título IX?
- a) Los responsables de los tratamientos
- b) Los representantes de responsables no UE
- c) El delegado de protección de datos
- d) Los encargados de los tratamientos
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Respuesta: c) El delegado de protección de datos
El artículo 70.2 de la LOPDGDD establece expresamente que 'No será de aplicación al delegado de protección de datos el régimen sancionador establecido en este Título'.
Artículo 70: Sujetos responsables2.Según el artículo 70.1 de la LOPDGDD, ¿cuál de los siguientes sujetos está sometido al régimen sancionador?
- a) Los delegados de protección de datos
- b) Las entidades de certificación
- c) Los auditores externos de seguridad
- d) Las empresas de consultoría legal
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Respuesta: b) Las entidades de certificación
El artículo 70.1.d) de la LOPDGDD incluye expresamente a 'Las entidades de certificación' entre los sujetos responsables del régimen sancionador.
Artículo 70: Sujetos responsables3.Según el artículo 71 de la LOPDGDD, ¿qué actos y conductas se consideran infracciones?
- a) Solo las contrarias a la presente ley orgánica o a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 83 del RGPD
- b) Las contrarias a esta ley orgánica y las referidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del RGPD
- c) Las contrarias a esta ley orgánica o a sus normas de desarrollo, y las del artículo 83 del RGPD
- d) Exclusivamente las referidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del RGPD, sin incluir las de esta ley
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Respuesta: b) Las contrarias a esta ley orgánica y las referidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del RGPD
Según el artículo 71 de la LOPDGDD, constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica.
Artículo 71: Infracciones4.¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones consideradas muy graves según el artículo 72 de la LOPDGDD?
- a) Cinco años
- b) Dos años
- c) Tres años
- d) Cuatro años
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Respuesta: c) Tres años
Según el artículo 72.1 y 72.2 de la LOPDGDD, las infracciones consideradas muy graves prescribirán a los tres años.
Artículo 72: Infracciones consideradas muy graves5.Según el artículo 72.1.j) de la LOPDGDD, ¿qué se considera una infracción muy grave?
- a) El incumplimiento de la obligación de bloqueo de datos personales en todo momento
- b) No atender solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados en ningún caso
- c) Exigir un canon por facilitar información o atender derechos fuera de lo previsto
- d) La transferencia internacional de datos sin autorización previa de la AEPD
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Respuesta: c) Exigir un canon por facilitar información o atender derechos fuera de lo previsto
El artículo 72.1.j) de la LOPDGDD establece como infracción muy grave la exigencia del pago de un canon para facilitar información o atender solicitudes de ejercicio de derechos fuera de los supuestos establecidos en el artículo 12.5 del RGPD.
Artículo 72: Infracciones consideradas muy graves6.Según el artículo 72.1 de la LOPDGDD, ¿cuál de las siguientes es una infracción muy grave?
- a) El incumplimiento de los requisitos exigidos para la validez del consentimiento, siempre que no se refiera a datos sensibles
- b) El tratamiento de datos personales relativos a infracciones y sanciones administrativas fuera de los supuestos permitidos
- c) La transferencia internacional de datos personales a un tercer país, si no se ha informado previamente al afectado
- d) La omisión de informar al afectado sobre el tratamiento de sus datos personales, si la información se refiere a fines estadísticos
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Respuesta: b) El tratamiento de datos personales relativos a infracciones y sanciones administrativas fuera de los supuestos permitidos
El artículo 72.1.g) de la LOPDGDD considera infracción muy grave el tratamiento de datos personales relacionados con infracciones y sanciones administrativas fuera de los supuestos permitidos por el artículo 27 de esta ley orgánica.
Artículo 72: Infracciones consideradas muy gravesTítulo X
1.De acuerdo con el artículo 79 de la LOPDGDD, ¿quiénes contribuirán a garantizar la aplicación de los derechos y libertades en Internet?
- a) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y las autoridades de control competentes
- b) Los proveedores de servicios de Internet y las administraciones públicas con competencias digitales
- c) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet
- d) Las administraciones públicas y todas las entidades que ofrezcan servicios en línea
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Respuesta: c) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet
Según el artículo 79 de la LOPDGDD, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet son quienes contribuirán a garantizar la aplicación de los derechos y libertades en Internet.
Artículo 79: Los derechos en la Era digital2.De acuerdo con el artículo 80 de la LOPDGDD, los proveedores de servicios de Internet deben ofrecer servicios sin discriminación por motivos:
- a) de origen o de residencia de los usuarios
- b) de contenido o de tipo de acceso
- c) de capacidad de conexión o de uso
- d) técnicos o económicos
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Respuesta: d) técnicos o económicos
Según el artículo 80 de la LOPDGDD, los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
Artículo 80: Derecho a la neutralidad de Internet3.De acuerdo con el artículo 81.4 de la LOPDGDD, ¿cómo se procurará la superación de la brecha generacional en el acceso a Internet?
- a) Impulsando la alfabetización digital en todos los segmentos de la población
- b) A través de acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores
- c) Mediante programas de apoyo financiero y técnico para los mayores
- d) Con medidas específicas para la igualdad de oportunidades de los jóvenes
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Respuesta: b) A través de acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores
El artículo 81.4 de la LOPDGDD indica que el acceso a Internet procurará la superación de la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores.
Artículo 81: Derecho de acceso universal a Internet4.Según el artículo 81.1 de la LOPDGDD, ¿de qué condiciones es independiente el derecho de acceso a Internet de todas las personas?
- a) De su condición personal, laboral, económica o territorial
- b) De su condición personal, social, económica o de residencia
- c) De su condición jurídica, social, económica o de ubicación
- d) De su condición personal, social, económica o geográfica
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Respuesta: d) De su condición personal, social, económica o geográfica
El artículo 81.1 de la LOPDGDD establece que todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica.
Artículo 81: Derecho de acceso universal a Internet5.Según el artículo 82 de la LOPDGDD, ¿quién tiene la obligación de informar a los usuarios sobre sus derechos en materia de seguridad digital?
- a) Los proveedores de servicios de Internet
- b) Las empresas que gestionan las plataformas digitales
- c) Los organismos públicos con competencias en protección de datos
- d) Los propios usuarios, al aceptar las condiciones del servicio
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Respuesta: a) Los proveedores de servicios de Internet
El artículo 82 de la LOPDGDD establece que «Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos».
Artículo 82: Derecho a la seguridad digital6.Según el artículo 83.1, ¿qué elementos deben incluir las Administraciones educativas en el desarrollo del currículo?
- a) Las actuaciones de carácter inclusivo para el alumnado con necesidades educativas especiales, garantizando su plena integración en la sociedad digital y el acceso a los medios digitales
- b) Los valores constitucionales, los derechos fundamentales y la sostenibilidad medioambiental, así como el respeto a la dignidad humana y la justicia social, que el sistema educativo debe asegurar
- c) La plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales, como garantía del sistema educativo
- d) La competencia digital y los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas del uso inadecuado de las TIC
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Respuesta: d) La competencia digital y los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas del uso inadecuado de las TIC
El artículo 83.1 establece que 'Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC'.
Artículo 83: Derecho a la educación digitalTodos los artículos de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Texto consolidado de cada artículo con sus preguntas de test.
Test de la LO 3/2018 (LOPDGDD): preguntas frecuentes
¿Qué entra en el test de la LO 3/2018 (LOPDGDD)?
210 preguntas tipo test redactadas a partir de los artículos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según el texto consolidado del BOE (actualizado a diciembre de 2025). Cada pregunta indica el artículo del que sale y enlaza al BOE.
¿Cuántos artículos y títulos tiene la LO 3/2018 (LOPDGDD)?
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales tiene 98 artículos en vigor organizados en 10 títulos: Título I, art. 1 a 3; Título II, art. 4 a 10; Título III, art. 11 a 18; Título IV, art. 19 a 27; Título V, art. 28 a 39; Título VI, art. 40 a 43; Título VII, art. 44 a 62; Título VIII, art. 63 a 69; Título IX, art. 70 a 78; Título X, art. 79 a 97.
¿Cómo se comprueban las preguntas?
Una segunda revisión independiente responde cada pregunta usando solo el texto del artículo; si no coincide con la respuesta correcta o la pregunta es ambigua, se descarta. Aun así, contrasta siempre con el texto oficial.
¿En qué oposiciones cae esta ley?
La LO 3/2018 (LOPDGDD) forma parte del temario común de muchas oposiciones de administración general (auxiliar administrativo, administrativo, gestión, ayuntamientos y comunidades autónomas). Comprueba siempre las bases de tu convocatoria.