LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo I · Sección 1
Artículo 48 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de mayo de 2023) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 48
- El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos tiene una duración de: → Cinco años, renovable para otro período de igual duración
- La ratificación de la propuesta de Presidencia y Adjunto de la AEPD por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados requiere: → Mayoría de tres quintos en primera votación o, en segunda, mayoría absoluta con votos de al menos dos grupos parlamentarios
- En caso de ausencia o vacante de la Presidencia de la AEPD, las competencias del Título VIII de la LOPDGDD serán asumidas por: → La persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección
Texto del art. 48
1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la dirige, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.
2. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de esta ley orgánica, y que la sustituirá en el ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.
Ambos ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán sujetos a instrucción alguna en su desempeño. Les será aplicable la legislación reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o cuando concurran en ella alguno de los motivos de abstención o recusación previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el ejercicio de las competencias relacionadas con los procedimientos regulados por el título VIII de esta ley orgánica serán asumidas por la persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en dicha persona, el ejercicio de las competencias afectadas será asumido por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.
El ejercicio del resto de competencias será asumido por el Adjunto en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general, por el orden establecido en el Estatuto.
3. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.
Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos.
Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes.
4. La Presidencia y el Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos serán nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto.
5. El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración.
La Presidencia y el Adjunto solo cesarán antes de la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, por:
a) Incumplimiento grave de sus obligaciones,
b) incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función,
c) incompatibilidad, o
d) condena firme por delito doloso.
En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo.
6. Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Test del art. 48 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos tiene una duración de:
- a) Seis años, renovable por un período de tres años
- b) Cinco años, renovable para otro período de igual duración
- c) Cinco años, sin posibilidad de renovación
- d) Cuatro años, renovable por un período de cuatro años
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Respuesta: b) Cinco años, renovable para otro período de igual duración
El artículo 48.5 de la LOPDGDD indica que el mandato tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración.
2.La ratificación de la propuesta de Presidencia y Adjunto de la AEPD por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados requiere:
- a) Mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación, sin posibilidad de una segunda votación
- b) Mayoría absoluta en primera votación o, en segunda, mayoría de tres quintos de los miembros
- c) Mayoría simple en primera votación o, en segunda, mayoría absoluta con votos de los grupos parlamentarios
- d) Mayoría de tres quintos en primera votación o, en segunda, mayoría absoluta con votos de al menos dos grupos parlamentarios
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Respuesta: d) Mayoría de tres quintos en primera votación o, en segunda, mayoría absoluta con votos de al menos dos grupos parlamentarios
Según el artículo 48.3 de la LOPDGDD, la ratificación requiere mayoría de tres quintos en primera votación o, en segunda, mayoría absoluta con votos de al menos dos grupos parlamentarios.
3.En caso de ausencia o vacante de la Presidencia de la AEPD, las competencias del Título VIII de la LOPDGDD serán asumidas por:
- a) Las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general
- b) El Adjunto a la Presidencia, si así lo prevé el Estatuto Orgánico
- c) El Consejo de Ministros, mediante real decreto, de forma provisional
- d) La persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección
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Respuesta: d) La persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección
El artículo 48.2 de la LOPDGDD establece que, en estos supuestos, las competencias del Título VIII serán asumidas por la persona titular del órgano directivo que desarrolle las funciones de inspección.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.