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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo I · Sección 1

    Artículo 49 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 49

    • ¿Quién nombra a los miembros del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos? → El Ministro de Justicia
    • ¿Con qué periodicidad mínima debe reunirse el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos? → Una vez al semestre
    • ¿Cuántos expertos son propuestos por las organizaciones sindicales más representativas para el Consejo Consultivo de la AEPD? → Dos expertos

    Texto del art. 49

    1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará asesorada por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:

    a) Un Diputado, propuesto por el Congreso de los Diputados.

    b) Un Senador, propuesto por el Senado.

    c) Un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial.

    d) Un representante de la Administración General del Estado con experiencia en la materia, propuesto por el Ministro de Justicia.

    e) Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Autoridad de protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de acuerdo con lo que establezca la respectiva Comunidad Autónoma.

    f) Un experto propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

    g) Un experto propuesto por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

    h) Dos expertos propuestos por las Organizaciones Empresariales.

    i) Un representante de los profesionales de la protección de datos y de la privacidad, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.

    j) Un representante de los organismos o entidades de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos previstos en el Capítulo IV del Título V, propuesto por el Ministro de Justicia.

    k) Un experto, propuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

    l) Un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales, Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal de las diferentes profesiones colegiadas, propuesto por el Ministro de Justicia.

    m) Un representante de los profesionales de la seguridad de la información, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.

    n) Un experto en transparencia y acceso a la información pública propuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

    ñ) Dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

    2. A los efectos del apartado anterior, la condición de experto requerirá acreditar conocimientos especializados en el Derecho y la práctica en materia de protección de datos mediante el ejercicio profesional o académico.

    3. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

    4. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y, en todo caso, una vez al semestre.

    5. Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante.

    6. En todo lo no previsto por esta ley orgánica, el régimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo serán los establecidos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 49 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Quién nombra a los miembros del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos?

    1. a) El Consejo General del Poder Judicial
    2. b) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
    3. c) El Congreso de los Diputados
    4. d) El Ministro de Justicia
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El Ministro de Justicia

    Según el artículo 49.3 de la LO 3/2018, los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de Justicia.

    2.¿Con qué periodicidad mínima debe reunirse el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos?

    1. a) Una vez al mes
    2. b) Una vez al semestre
    3. c) Una vez al año
    4. d) Una vez al trimestre
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Una vez al semestre

    El artículo 49.4 de la LO 3/2018 establece que el Consejo Consultivo se reunirá, en todo caso, una vez al semestre.

    3.¿Cuántos expertos son propuestos por las organizaciones sindicales más representativas para el Consejo Consultivo de la AEPD?

    1. a) Un experto
    2. b) Cuatro expertos
    3. c) Dos expertos
    4. d) Tres expertos
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Dos expertos

    El artículo 49.1.ñ de la LO 3/2018 indica que dos expertos son propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.