LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo II · Sección 1
Artículo 58 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Cooperación institucional
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 58
- ¿Con qué periodicidad mínima se celebrarán las reuniones de cooperación entre la Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos? → Semestralmente
- Según el artículo 58 de la LOPDGDD, ¿quiénes podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común? → La Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos
Texto del art. 58
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos. Asimismo, podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.
Test del art. 58 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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1.¿Con qué periodicidad mínima se celebrarán las reuniones de cooperación entre la Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos?
- a) Trimestralmente
- b) Mensualmente
- c) Semestralmente
- d) Anualmente
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Respuesta: c) Semestralmente
Según el artículo 58, párrafo primero, de la LO 3/2018, las reuniones de cooperación se celebrarán, en todo caso, semestralmente.
2.Según el artículo 58 de la LOPDGDD, ¿quiénes podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común?
- a) Las autoridades autonómicas de protección de datos y el Gobierno
- b) Únicamente la Presidencia de la AEPD, previa autorización del Ministerio
- c) La Presidencia de la AEPD y el Comité Europeo de Protección de Datos
- d) La Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos
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Respuesta: d) La Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos
El artículo 58, párrafo segundo, de la LO 3/2018 establece que la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán constituir grupos de trabajo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.