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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo II · Sección 1

    Artículo 58 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Cooperación institucional

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 58

    • ¿Con qué periodicidad mínima se celebrarán las reuniones de cooperación entre la Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos? → Semestralmente
    • Según el artículo 58 de la LOPDGDD, ¿quiénes podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común? → La Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos

    Texto del art. 58

    La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación.

    La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos. Asimismo, podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 58 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Con qué periodicidad mínima se celebrarán las reuniones de cooperación entre la Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos?

    1. a) Trimestralmente
    2. b) Mensualmente
    3. c) Semestralmente
    4. d) Anualmente
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Semestralmente

    Según el artículo 58, párrafo primero, de la LO 3/2018, las reuniones de cooperación se celebrarán, en todo caso, semestralmente.

    2.Según el artículo 58 de la LOPDGDD, ¿quiénes podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común?

    1. a) Las autoridades autonómicas de protección de datos y el Gobierno
    2. b) Únicamente la Presidencia de la AEPD, previa autorización del Ministerio
    3. c) La Presidencia de la AEPD y el Comité Europeo de Protección de Datos
    4. d) La Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La Presidencia de la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos

    El artículo 58, párrafo segundo, de la LO 3/2018 establece que la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán constituir grupos de trabajo.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.