LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo II · Sección 1
Artículo 57 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Autoridades autonómicas de protección de datos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 57
- Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿en qué supuestos pueden las autoridades autonómicas de protección de datos ejercer sus funciones y potestades? → En tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma
- Respecto a los tratamientos sometidos a su competencia, ¿qué pueden dictar las autoridades autonómicas de protección de datos? → Circulares con el alcance y los efectos establecidos para la Agencia Española de Protección de Datos
Texto del art. 57
1. Las autoridades autonómicas de protección de datos personales podrán ejercer, las funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, de acuerdo con la normativa autonómica, cuando se refieran a:
a) Tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial o quienes presten servicios a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta.
b) Tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración Autonómica o Local.
c) Tratamientos que se encuentren expresamente previstos, en su caso, en los respectivos Estatutos de Autonomía.
2. Las autoridades autonómicas de protección de datos podrán dictar, en relación con los tratamientos sometidos a su competencia, circulares con el alcance y los efectos establecidos para la Agencia Española de Protección de Datos en el artículo 55 de esta ley orgánica.
Test del art. 57 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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1.Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿en qué supuestos pueden las autoridades autonómicas de protección de datos ejercer sus funciones y potestades?
- a) En tratamientos de los que sean responsables las entidades del sector público estatal con sede en la Comunidad Autónoma
- b) Cuando se refieran a tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para cualquier función pública
- c) Exclusivamente en tratamientos previstos en los respectivos Estatutos de Autonomía
- d) En tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma
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Respuesta: d) En tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma
El artículo 57.1.a) de la LO 3/2018 establece que las autoridades autonómicas pueden ejercer sus funciones cuando se refieran a tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma.
2.Respecto a los tratamientos sometidos a su competencia, ¿qué pueden dictar las autoridades autonómicas de protección de datos?
- a) Instrucciones de obligado cumplimiento para la Agencia Española de Protección de Datos
- b) Reglamentos de desarrollo de la normativa de protección de datos en su ámbito territorial
- c) Circulares con el alcance y los efectos establecidos para la Agencia Española de Protección de Datos
- d) Acuerdos marco con otras autoridades autonómicas, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos
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Respuesta: c) Circulares con el alcance y los efectos establecidos para la Agencia Española de Protección de Datos
Según el artículo 57.2 de la LO 3/2018, las autoridades autonómicas de protección de datos podrán dictar circulares con el alcance y los efectos establecidos para la Agencia Española de Protección de Datos en el artículo 55 de la misma ley.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.