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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo I · Sección 3

    Artículo 56 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Acción exterior

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 56

    • ¿A quién corresponde la titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acción exterior del Estado en materia de protección de datos? → A la Agencia Española de Protección de Datos
    • Respecto al Comité Europeo de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos es la representante común y, además: → Informará a las autoridades autonómicas de las decisiones y recabará su parecer en materias de su competencia
    • Las autoridades autonómicas de protección de datos, en el marco de sus competencias, pueden celebrar: → Acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos con órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional

    Texto del art. 56

    1. Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos la titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acción exterior del Estado en materia de protección de datos.

    Asimismo a las comunidades autónomas, a través de las autoridades autonómicas de protección de datos, les compete ejercitar las funciones como sujetos de la acción exterior en el marco de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como celebrar acuerdos internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado internacional y acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional, no vinculantes jurídicamente para quienes los suscriben, sobre materias de su competencia en el marco de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

    2. La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales derivado de la aplicación de cualquier Convenio Internacional en el que sea parte el Reino de España que atribuya a una autoridad nacional de control esa competencia y la representante común de las autoridades de Protección de Datos en el Comité Europeo de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 del Reglamento (UE) 2016/679.

    La Agencia Española de Protección de Datos informará a las autoridades autonómicas de protección de datos acerca de las decisiones adoptadas en el Comité Europeo de Protección de Datos y recabará su parecer cuando se trate de materias de su competencia.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia Española de Protección de Datos:

    a) Participará en reuniones y foros internacionales de ámbito distinto al de la Unión Europea establecidos de común acuerdo por las autoridades de control independientes en materia de protección de datos.

    b) Participará, como autoridad española, en las organizaciones internacionales competentes en materia de protección de datos, en los comités o grupos de trabajo, de estudio y de colaboración de organizaciones internacionales que traten materias que afecten al derecho fundamental a la protección de datos personales y en otros foros o grupos de trabajo internacionales, en el marco de la acción exterior del Estado.

    c) Colaborará con autoridades, instituciones, organismos y Administraciones de otros Estados a fin de impulsar, promover y desarrollar el derecho fundamental a la protección de datos, en particular en el ámbito iberoamericano, pudiendo suscribir acuerdos internacionales administrativos y no normativos en la materia.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 56 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿A quién corresponde la titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acción exterior del Estado en materia de protección de datos?

    1. a) Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
    2. b) Al Comité Europeo de Protección de Datos
    3. c) A las autoridades autonómicas de protección de datos
    4. d) A la Agencia Española de Protección de Datos
    Ver respuesta

    Respuesta: d) A la Agencia Española de Protección de Datos

    Según el artículo 56.1 de la LOPDGDD, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos la titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acción exterior del Estado en materia de protección de datos.

    2.Respecto al Comité Europeo de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos es la representante común y, además:

    1. a) Solo informará a las autoridades autonómicas de las decisiones adoptadas en el Comité si estas lo solicitan expresamente y con antelación
    2. b) Solicitará la preceptiva autorización de las autoridades autonómicas para las decisiones relevantes que afecten a sus ámbitos competenciales
    3. c) Podrá delegar la representación en el Comité Europeo de Protección de Datos en las autoridades autonómicas, previo acuerdo unánime
    4. d) Informará a las autoridades autonómicas de las decisiones y recabará su parecer en materias de su competencia
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Informará a las autoridades autonómicas de las decisiones y recabará su parecer en materias de su competencia

    El artículo 56.2 de la LOPDGDD establece que la Agencia Española de Protección de Datos informará a las autoridades autonómicas de protección de datos acerca de las decisiones adoptadas en el Comité Europeo de Protección de Datos y recabará su parecer cuando se trate de materias de su competencia.

    3.Las autoridades autonómicas de protección de datos, en el marco de sus competencias, pueden celebrar:

    1. a) Tratados internacionales de cualquier índole, siempre que cuenten con la autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
    2. b) Acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos con órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional
    3. c) Acuerdos internacionales administrativos exclusivamente en ejecución de un tratado internacional, pero sin posibilidad de acuerdos no normativos
    4. d) Acuerdos no normativos con órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional, siempre que sean jurídicamente vinculantes para las partes que los suscriben
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos con órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional

    El artículo 56.1 de la LOPDGDD indica que las autoridades autonómicas de protección de datos pueden celebrar acuerdos internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado internacional y acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional.

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