LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo I · Sección 3
Artículo 55 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 55
- ¿Qué órgano de la Agencia Española de Protección de Datos puede dictar las Circulares? → La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
- ¿Cuándo adquieren carácter obligatorio las Circulares de la AEPD? → Una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado
Texto del art. 55
1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, que se denominarán «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos».
2. Su elaboración se sujetará al procedimiento establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá prever los informes técnicos y jurídicos que fueran necesarios y la audiencia a los interesados.
3. Las circulares serán obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Test del art. 55 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué órgano de la Agencia Española de Protección de Datos puede dictar las Circulares?
- a) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
- b) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos
- c) El Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
- d) El Pleno de la Agencia Española de Protección de Datos
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Respuesta: a) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
Según el artículo 55.1 de la LO 3/2018, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos es el órgano competente para dictar las Circulares.
2.¿Cuándo adquieren carácter obligatorio las Circulares de la AEPD?
- a) Al día siguiente de su publicación en la sede electrónica oficial
- b) Una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado
- c) Desde su aprobación por la Presidencia y firma del titular
- d) Tras la audiencia a los interesados y emisión de informes
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Respuesta: b) Una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado
El artículo 55.3 de la LO 3/2018 establece que las circulares serán obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.