LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo I · Sección 2
Artículo 54 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Planes de auditoría
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 54
- Según el artículo 54.1 de la LOPDGDD, ¿qué órgano puede acordar planes de auditoría preventiva referidos a tratamientos de un sector concreto? → La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
- En relación con los planes de auditoría, ¿qué naturaleza tienen las directrices dictadas por la Presidencia de la AEPD según el artículo 54.3 de la LOPDGDD? → Serán de obligado cumplimiento para el sector o responsable al que se refiera el plan de auditoría
Texto del art. 54
1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar la realización de planes de auditoría preventiva, referidos a los tratamientos de un sector concreto de actividad. Tendrán por objeto el análisis del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica, a partir de la realización de actividades de investigación sobre entidades pertenecientes al sector inspeccionado o sobre los responsables objeto de la auditoría.
2. A resultas de los planes de auditoría, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar las directrices generales o específicas para un concreto responsable o encargado de los tratamientos precisas para asegurar la plena adaptación del sector o responsable al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica.
En la elaboración de dichas directrices la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá solicitar la colaboración de los organismos de supervisión de los códigos de conducta y de resolución extrajudicial de conflictos, si los hubiere.
3. Las directrices serán de obligado cumplimiento para el sector o responsable al que se refiera el plan de auditoría.
Test del art. 54 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 54.1 de la LOPDGDD, ¿qué órgano puede acordar planes de auditoría preventiva referidos a tratamientos de un sector concreto?
- a) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos
- b) El Pleno de la Agencia Española de Protección de Datos
- c) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
- d) El Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
Ver respuesta
Respuesta: c) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
El artículo 54.1 establece que "La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar la realización de planes de auditoría preventiva".
2.En relación con los planes de auditoría, ¿qué naturaleza tienen las directrices dictadas por la Presidencia de la AEPD según el artículo 54.3 de la LOPDGDD?
- a) Tendrán carácter meramente orientativo para las entidades del sector inspeccionado
- b) Serán de obligado cumplimiento solo para los encargados de los tratamientos afectados
- c) Serán de obligado cumplimiento para el sector o responsable al que se refiera el plan de auditoría
- d) Tendrán carácter vinculante únicamente si son ratificadas por el Pleno de la Agencia
Ver respuesta
Respuesta: c) Serán de obligado cumplimiento para el sector o responsable al que se refiera el plan de auditoría
El artículo 54.3 de la LOPDGDD establece que "Las directrices serán de obligado cumplimiento para el sector o responsable al que se refiera el plan de auditoría".
Otros artículos de Título VII · Capítulo I · Sección 2
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.