LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo I · Sección 2
Artículo 53 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Alcance de la actividad de investigación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 53
- ¿Qué requisito es indispensable para que el personal de investigación acceda a un domicilio constitucionalmente protegido? → Contar con el consentimiento del inspeccionado o haber obtenido la correspondiente autorización judicial
- ¿Cómo se ejercerán las facultades de inspección cuando se trate de órganos judiciales u oficinas judiciales? → A través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial
Texto del art. 53
1. Quienes desarrollen la actividad de investigación podrán recabar las informaciones precisas para el cumplimiento de sus funciones, realizar inspecciones, requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos necesarios, examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados o en donde se lleven a cabo los tratamientos, obtener copia de ellos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos y requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del tratamiento sujetos a investigación.
2. Cuando fuese necesario el acceso por el personal que desarrolla la actividad de investigación al domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, será preciso contar con su consentimiento o haber obtenido la correspondiente autorización judicial.
3. Cuando se trate de órganos judiciales u oficinas judiciales el ejercicio de las facultades de inspección se efectuará a través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial.
Test del art. 53 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué requisito es indispensable para que el personal de investigación acceda a un domicilio constitucionalmente protegido?
- a) Contar con el consentimiento del inspeccionado o haber obtenido la correspondiente autorización judicial
- b) Disponer siempre de una orden judicial previa y motivada, emitida por el juez competente, que especifique los datos a recabar
- c) Obtener la autorización preceptiva del Consejo General del Poder Judicial, previa justificación de la necesidad y proporcionalidad del acceso
- d) Tener el consentimiento expreso y por escrito del inspeccionado, formalizado tras una notificación previa y detallada de la inspección
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Respuesta: a) Contar con el consentimiento del inspeccionado o haber obtenido la correspondiente autorización judicial
Según el artículo 53.2 de la LO 3/2018, el acceso al domicilio constitucionalmente protegido requiere el consentimiento del inspeccionado o autorización judicial.
2.¿Cómo se ejercerán las facultades de inspección cuando se trate de órganos judiciales u oficinas judiciales?
- a) A través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial
- b) Mediante el consentimiento expreso del responsable de la oficina judicial
- c) Con autorización judicial previa del Tribunal Superior de Justicia correspondiente
- d) Directamente por el personal de investigación, previa notificación formal
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Respuesta: a) A través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial
El artículo 53.3 de la LO 3/2018 establece que, en el caso de órganos u oficinas judiciales, las facultades de inspección se efectuarán a través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.