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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo I · Sección 2

    Artículo 52 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Deber de colaboración

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 52

    • Según el artículo 52.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes están obligados a proporcionar información a la Agencia Española de Protección de Datos para su actividad de investigación? → Las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particulares
    • Según el artículo 52.3, ¿qué tipo de datos está excluido de la cesión directa a la AEPD y requiere autorización judicial específica? → Los datos de tráfico tratados para cumplir la Ley 25/2007
    • ¿En qué supuesto puede la AEPD recabar datos de operadores de comunicaciones electrónicas sin autorización judicial, según el artículo 52.3? → Cuando la investigación se inicie por denuncia de un afectado contra una persona jurídica

    Texto del art. 52

    1. Las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particulares estarán obligados a proporcionar a la Agencia Española de Protección de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación.

    Cuando la información contenga datos personales la comunicación de dichos datos estará amparada por lo dispuesto en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679.

    2. En el marco de las actuaciones previas de investigación, cuando no haya podido realizar la identificación por otros medios, la Agencia Española de Protección de Datos podrá recabar de las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, las informaciones y datos que resulten imprescindibles con la exclusiva finalidad de lograr la identificación de los responsables de las conductas que pudieran ser constitutivas de infracción del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica.

    En el supuesto de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social, la información se limitará a la que resulte necesaria para poder identificar inequívocamente contra quién debe dirigirse la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos de creación de entramados societarios que dificultasen el conocimiento directo del presunto responsable de la conducta contraria al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica.

    3. Cuando no haya podido realizar la identificación por otros medios, la Agencia Española de Protección de Datos podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información los datos que obren en su poder y que resulten imprescindibles para la identificación del presunto responsable de la conducta contraria al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica cuando se hubiere llevado a cabo mediante la utilización de un servicio de la sociedad de la información o la realización de una comunicación electrónica. A tales efectos, los datos que la Agencia Española de Protección de Datos podrá recabar al amparo de este apartado son los siguientes:

    a) Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilización de un servicio de telefonía fija o móvil:

    1.º El número de teléfono de origen de la llamada en caso de que el mismo se hubiese ocultado.

    2.º El nombre, número de documento identificativo y dirección del abonado o usuario registrado al que corresponda ese número de teléfono.

    3.º La mera confirmación de que se ha realizado una llamada específica entre dos números en una determinada fecha y hora.

    b) Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilización de un servicio de la sociedad de la información:

    1.º La identificación de la dirección de protocolo de Internet desde la que se hubiera llevado a cabo la conducta y la fecha y hora de su realización.

    2.º Si la conducta se hubiese llevado a cabo mediante correo electrónico, la identificación de la dirección de protocolo de Internet desde la que se creó la cuenta de correo y la fecha y hora en que la misma fue creada.

    3.º El nombre, número de documento identificativo y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le hubiera asignado la dirección de Protocolo de Internet a la que se refieren los dos párrafos anteriores.

    Estos datos deberán ser cedidos, previo requerimiento motivado de la Agencia Española de Protección de Datos, exclusivamente en el marco de actuaciones de investigación iniciadas como consecuencia de una denuncia presentada por un afectado respecto de una conducta de una persona jurídica o respecto a la utilización de sistemas que permitan la divulgación sin restricciones de datos personales. En el resto de los supuestos la cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales cuando resultara exigible.

    Quedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tráfico que los operadores estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, cuya cesión solamente podrá tener lugar de acuerdo con lo dispuesto en ella, previa autorización judicial solicitada por alguno de los agentes facultados a los que se refiere el artículo 6 de dicha ley.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 52 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 52.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes están obligados a proporcionar información a la Agencia Española de Protección de Datos para su actividad de investigación?

    1. a) Únicamente las Administraciones Públicas y los organismos públicos dependientes de ellas
    2. b) Las Administraciones Públicas, pero excluyendo expresamente a las tributarias y de la Seguridad Social
    3. c) Solo los particulares que sean responsables de un tratamiento de datos personales
    4. d) Las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particulares
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particulares

    El artículo 52.1 establece que 'Las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particulares estarán obligados a proporcionar a la Agencia Española de Protección de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación'.

    2.Según el artículo 52.3, ¿qué tipo de datos está excluido de la cesión directa a la AEPD y requiere autorización judicial específica?

    1. a) Los números de teléfono de origen de llamadas ocultas
    2. b) Los datos de tráfico tratados para cumplir la Ley 25/2007
    3. c) Los datos de identificación del abonado o usuario registrado
    4. d) Las direcciones de protocolo de Internet utilizadas en la conducta
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Los datos de tráfico tratados para cumplir la Ley 25/2007

    El artículo 52.3, párrafo quinto, establece que 'Quedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tráfico que los operadores estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25/2007'.

    3.¿En qué supuesto puede la AEPD recabar datos de operadores de comunicaciones electrónicas sin autorización judicial, según el artículo 52.3?

    1. a) Cuando la conducta se haya realizado mediante un servicio de la sociedad de la información
    2. b) Cuando la investigación se inicie por denuncia de un afectado contra una persona jurídica
    3. c) En cualquier actuación de investigación que requiera la identificación del responsable
    4. d) Siempre que la identificación no haya sido posible por otros medios
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Cuando la investigación se inicie por denuncia de un afectado contra una persona jurídica

    El artículo 52.3, párrafo cuarto, indica que la cesión de datos sin autorización judicial se da 'exclusivamente en el marco de actuaciones de investigación iniciadas como consecuencia de una denuncia presentada por un afectado respecto de una conducta de una persona jurídica o respecto a la utilización de sistemas que permitan la divulgación sin restricciones de datos personales'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.