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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo I · Sección 2

    Artículo 53 bis de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de mayo de 2023) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 53 bis

    • ¿Cuál es el requisito fundamental para la utilización de sistemas digitales en las actuaciones de investigación de la AEPD, según el artículo 53 bis? → Que lo determine la Agencia y que el inspeccionado muestre su conformidad sobre el uso, la fecha y la hora
    • Según el artículo 53 bis de la LOPDGDD, ¿qué característica esencial deben cumplir los sistemas digitales utilizados para las actuaciones de investigación? → Permitir la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido

    Texto del art. 53 bis

    Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado. Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

    La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 53 bis de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es el requisito fundamental para la utilización de sistemas digitales en las actuaciones de investigación de la AEPD, según el artículo 53 bis?

    1. a) Una resolución judicial que autorice el uso de dichos sistemas, además de la conformidad del inspeccionado
    2. b) Que lo determine la Agencia y que el inspeccionado muestre su conformidad sobre el uso, la fecha y la hora
    3. c) La decisión unilateral de la Agencia Española de Protección de Datos, sin necesidad de conformidad del inspeccionado
    4. d) La conformidad expresa del inspeccionado, sin que sea necesario que la Agencia lo determine previamente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que lo determine la Agencia y que el inspeccionado muestre su conformidad sobre el uso, la fecha y la hora

    El artículo 53 bis indica que la utilización de estos sistemas "se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo".

    2.Según el artículo 53 bis de la LOPDGDD, ¿qué característica esencial deben cumplir los sistemas digitales utilizados para las actuaciones de investigación?

    1. a) Permitir la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido
    2. b) Facilitar la interacción exclusivamente auditiva entre la Agencia y el inspeccionado
    3. c) Garantizar la transmisión segura de los documentos, aunque no su recepción
    4. d) Exigir la presencia física de al menos un representante del inspeccionado
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Permitir la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido

    El artículo 53 bis establece que los sistemas digitales deben permitir "la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido".

    Test del Título VIITodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.