LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo I · Sección 2
Artículo 53 bis de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de mayo de 2023) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 53 bis
- ¿Cuál es el requisito fundamental para la utilización de sistemas digitales en las actuaciones de investigación de la AEPD, según el artículo 53 bis? → Que lo determine la Agencia y que el inspeccionado muestre su conformidad sobre el uso, la fecha y la hora
- Según el artículo 53 bis de la LOPDGDD, ¿qué característica esencial deben cumplir los sistemas digitales utilizados para las actuaciones de investigación? → Permitir la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido
Texto del art. 53 bis
Las actuaciones de investigación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la Agencia Española de Protección de Datos y el inspeccionado. Además, deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
Test del art. 53 bis de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es el requisito fundamental para la utilización de sistemas digitales en las actuaciones de investigación de la AEPD, según el artículo 53 bis?
- a) Una resolución judicial que autorice el uso de dichos sistemas, además de la conformidad del inspeccionado
- b) Que lo determine la Agencia y que el inspeccionado muestre su conformidad sobre el uso, la fecha y la hora
- c) La decisión unilateral de la Agencia Española de Protección de Datos, sin necesidad de conformidad del inspeccionado
- d) La conformidad expresa del inspeccionado, sin que sea necesario que la Agencia lo determine previamente
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Respuesta: b) Que lo determine la Agencia y que el inspeccionado muestre su conformidad sobre el uso, la fecha y la hora
El artículo 53 bis indica que la utilización de estos sistemas "se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo".
2.Según el artículo 53 bis de la LOPDGDD, ¿qué característica esencial deben cumplir los sistemas digitales utilizados para las actuaciones de investigación?
- a) Permitir la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido
- b) Facilitar la interacción exclusivamente auditiva entre la Agencia y el inspeccionado
- c) Garantizar la transmisión segura de los documentos, aunque no su recepción
- d) Exigir la presencia física de al menos un representante del inspeccionado
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Respuesta: a) Permitir la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido
El artículo 53 bis establece que los sistemas digitales deben permitir "la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.