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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo II · Sección 1

    Artículo 59 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 59

    • ¿Qué órgano de la Agencia Española de Protección de Datos puede requerir a las autoridades autonómicas la cesación de un tratamiento ilícito? → La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
    • Según el artículo 59 de la LOPDGDD, ¿en qué caso la Agencia Española de Protección de Datos podrá ejercer acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa? → Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito

    Texto del art. 59

    Cuando la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos considere que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de las autoridades autonómicas de protección de datos vulnera el Reglamento (UE) 2016/679 podrá requerirlas a que adopten, en el plazo de un mes, las medidas necesarias para su cesación.

    Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito, la Agencia Española de Protección de Datos podrá ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 59 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué órgano de la Agencia Española de Protección de Datos puede requerir a las autoridades autonómicas la cesación de un tratamiento ilícito?

    1. a) La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos
    2. b) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos
    3. c) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
    4. d) El Pleno de la Agencia Española de Protección de Datos
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos

    Según el artículo 59 de la LOPDGDD, es la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la que puede realizar dicho requerimiento.

    2.Según el artículo 59 de la LOPDGDD, ¿en qué caso la Agencia Española de Protección de Datos podrá ejercer acciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa?

    1. a) Si la autoridad autonómica rechazare expresamente el requerimiento de la Presidencia de la AEPD por considerarlo improcedente
    2. b) Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito
    3. c) Si la Presidencia de la AEPD considerase que el tratamiento es de especial gravedad, aunque la autoridad autonómica haya adoptado medidas
    4. d) Si transcurren seis meses sin que la autoridad autonómica haya informado sobre las medidas adoptadas tras el requerimiento inicial
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito

    El artículo 59 de la LOPDGDD establece que la AEPD podrá ejercer acciones contencioso-administrativas si la autoridad autonómica no atiende el requerimiento en plazo o las medidas son insuficientes.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.