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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo II · Sección 2

    Artículo 60 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 60

    • Según el artículo 60 de la LOPDGDD, ¿quién practica las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos? → La Agencia Española de Protección de Datos
    • Según el artículo 60 de la LOPDGDD, ¿quién asiste a la Agencia Española de Protección de Datos en su intervención ante el Comité Europeo de Protección de Datos en los casos de coordinación? → Un representante de la Autoridad autonómica de protección de datos

    Texto del art. 60

    Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos cuando éstas, como autoridades competentes, deban someter su proyecto de decisión al citado comité o le soliciten el examen de un asunto en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679.

    En estos casos, la Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la Autoridad autonómica en su intervención ante el Comité.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 60 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 60 de la LOPDGDD, ¿quién practica las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos?

    1. a) La Agencia Española de Protección de Datos
    2. b) La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma
    3. c) Directamente la autoridad autonómica competente
    4. d) El Ministerio de Justicia, a través de su Secretaría General
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La Agencia Española de Protección de Datos

    El artículo 60 de la LOPDGDD establece que todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos.

    2.Según el artículo 60 de la LOPDGDD, ¿quién asiste a la Agencia Española de Protección de Datos en su intervención ante el Comité Europeo de Protección de Datos en los casos de coordinación?

    1. a) El Director de la Autoridad autonómica competente
    2. b) Un representante de la Autoridad autonómica de protección de datos
    3. c) Un letrado de la Agencia Española de Protección de Datos
    4. d) Un experto jurídico designado por el Ministerio de Justicia
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Un representante de la Autoridad autonómica de protección de datos

    El artículo 60 de la LOPDGDD indica que la Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la Autoridad autonómica en su intervención ante el Comité.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.