LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo II · Sección 2
Artículo 61 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Intervención en caso de tratamientos transfronterizos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 61
- ¿Qué actuación corresponde a las autoridades autonómicas de protección de datos cuando intervienen en procedimientos de tratamientos transfronterizos? → Intervenir en los procedimientos del artículo 60 del RGPD e informar a la AEPD en supuestos de mecanismo de coherencia
Texto del art. 61
1. Las autoridades autonómicas de protección de datos ostentarán la condición de autoridad de control principal o interesada en el procedimiento establecido por el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se refiera a un tratamiento previsto en el artículo 57 de esta ley orgánica que se llevara a cabo por un responsable o encargado del tratamiento de los previstos en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que desarrollase significativamente tratamientos de la misma naturaleza en el resto del territorio español.
2. Corresponderá en estos casos a las autoridades autonómicas intervenir en los procedimientos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, informando a la Agencia Española de Protección de Datos sobre su desarrollo en los supuestos en que deba aplicarse el mecanismo de coherencia.
Test del art. 61 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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1.¿Qué actuación corresponde a las autoridades autonómicas de protección de datos cuando intervienen en procedimientos de tratamientos transfronterizos?
- a) Informar a la AEPD sobre el inicio de cualquier procedimiento transfronterizo, asumiendo esta la coordinación general
- b) Resolver los procedimientos establecidos en el artículo 60 del RGPD, sin perjuicio de la posterior revisión por la AEPD
- c) Asumir la condición de autoridad de control principal o interesada, sin necesidad de informar a la Agencia Española de Protección de Datos
- d) Intervenir en los procedimientos del artículo 60 del RGPD e informar a la AEPD en supuestos de mecanismo de coherencia
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Respuesta: d) Intervenir en los procedimientos del artículo 60 del RGPD e informar a la AEPD en supuestos de mecanismo de coherencia
El artículo 61.2 de la LOPDGDD establece que les corresponderá 'intervenir en los procedimientos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, informando a la Agencia Española de Protección de Datos sobre su desarrollo en los supuestos en que deba aplicarse el mecanismo de coherencia'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.