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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo II · Sección 2

    Artículo 61 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Intervención en caso de tratamientos transfronterizos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 61

    • ¿Qué actuación corresponde a las autoridades autonómicas de protección de datos cuando intervienen en procedimientos de tratamientos transfronterizos? → Intervenir en los procedimientos del artículo 60 del RGPD e informar a la AEPD en supuestos de mecanismo de coherencia

    Texto del art. 61

    1. Las autoridades autonómicas de protección de datos ostentarán la condición de autoridad de control principal o interesada en el procedimiento establecido por el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se refiera a un tratamiento previsto en el artículo 57 de esta ley orgánica que se llevara a cabo por un responsable o encargado del tratamiento de los previstos en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que desarrollase significativamente tratamientos de la misma naturaleza en el resto del territorio español.

    2. Corresponderá en estos casos a las autoridades autonómicas intervenir en los procedimientos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, informando a la Agencia Española de Protección de Datos sobre su desarrollo en los supuestos en que deba aplicarse el mecanismo de coherencia.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 61 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué actuación corresponde a las autoridades autonómicas de protección de datos cuando intervienen en procedimientos de tratamientos transfronterizos?

    1. a) Informar a la AEPD sobre el inicio de cualquier procedimiento transfronterizo, asumiendo esta la coordinación general
    2. b) Resolver los procedimientos establecidos en el artículo 60 del RGPD, sin perjuicio de la posterior revisión por la AEPD
    3. c) Asumir la condición de autoridad de control principal o interesada, sin necesidad de informar a la Agencia Española de Protección de Datos
    4. d) Intervenir en los procedimientos del artículo 60 del RGPD e informar a la AEPD en supuestos de mecanismo de coherencia
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Intervenir en los procedimientos del artículo 60 del RGPD e informar a la AEPD en supuestos de mecanismo de coherencia

    El artículo 61.2 de la LOPDGDD establece que les corresponderá 'intervenir en los procedimientos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, informando a la Agencia Española de Protección de Datos sobre su desarrollo en los supuestos en que deba aplicarse el mecanismo de coherencia'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.