LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VII · Capítulo II · Sección 2
Artículo 62 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Coordinación en caso de resolución de conflictos por el Comité Europeo de Protección de Datos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 62
- Las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas principales se practicarán por conducto de: → La Agencia Española de Protección de Datos, como órgano coordinador
- ¿Quién asistirá a la Agencia Española de Protección de Datos en su intervención ante el Comité Europeo de Protección de Datos, según el artículo 62.2? → Un representante de la autoridad autonómica interesada
Texto del art. 62
1. Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos cuando estas, como autoridades principales, deban solicitar del citado Comité la emisión de una decisión vinculante según lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Las autoridades autonómicas de protección de datos que tengan la condición de autoridad interesada no principal en un procedimiento de los previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/679 informarán a la Agencia Española de Protección de Datos cuando el asunto sea remitido al Comité Europeo de Protección de Datos, facilitándole la documentación e información necesarias para su tramitación.
La Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la autoridad autonómica interesada en su intervención ante el mencionado comité.
Test del art. 62 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas principales se practicarán por conducto de:
- a) La propia autoridad autonómica principal, de forma directa
- b) El Ministerio de Justicia, a través de su Secretaría General
- c) La Secretaría de Estado de Digitalización, en su función de enlace
- d) La Agencia Española de Protección de Datos, como órgano coordinador
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Respuesta: d) La Agencia Española de Protección de Datos, como órgano coordinador
Según el artículo 62.1 de la LOPDGDD, todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, cuando estas actúen como autoridades principales, se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos.
2.¿Quién asistirá a la Agencia Española de Protección de Datos en su intervención ante el Comité Europeo de Protección de Datos, según el artículo 62.2?
- a) Un experto independiente en protección de datos
- b) Un funcionario designado por el Ministerio de Justicia
- c) Un representante de la autoridad autonómica interesada
- d) Un miembro del Comité Europeo de Protección de Datos
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Respuesta: c) Un representante de la autoridad autonómica interesada
El artículo 62.2 de la LOPDGDD establece que la Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la autoridad autonómica interesada en su intervención ante el mencionado comité.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.