LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VIII
Artículo 67 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Actuaciones previas de investigación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de mayo de 2023) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 67
- ¿Cuál es la duración máxima de las actuaciones previas de investigación de la AEPD? → Dieciocho meses desde la admisión a trámite o el acuerdo de iniciación
- ¿En qué caso la AEPD actuará en todo caso en actuaciones previas de investigación? → Cuando la investigación implique un tráfico masivo de datos personales
Texto del art. 67
1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.
La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa.
Test del art. 67 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es la duración máxima de las actuaciones previas de investigación de la AEPD?
- a) Doce meses desde la admisión a trámite o el acuerdo de iniciación
- b) Veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento o la reclamación
- c) Dieciséis meses desde la fecha del acuerdo de inicio de las actuaciones
- d) Dieciocho meses desde la admisión a trámite o el acuerdo de iniciación
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Respuesta: d) Dieciocho meses desde la admisión a trámite o el acuerdo de iniciación
Según el artículo 67.2 de la LOPDGDD, las actuaciones previas de investigación no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de inicio.
2.¿En qué caso la AEPD actuará en todo caso en actuaciones previas de investigación?
- a) Si la reclamación admitida a trámite es de especial complejidad
- b) Cuando se necesite una mejor determinación de los hechos y circunstancias
- c) Cuando la investigación implique un tráfico masivo de datos personales
- d) Siempre que la vulneración de datos sea considerada de gravedad alta
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Respuesta: c) Cuando la investigación implique un tráfico masivo de datos personales
El artículo 67.1 de la LOPDGDD establece que la Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.