LO 3/2018 (LOPDGDD) · art. 63 a 69
Test del Título VIII de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
16 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 7 artículos del Título VIII, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título VIII
Preguntas del Título VIII con respuesta
1.Las disposiciones del Título VIII se aplican a procedimientos de la AEPD si un afectado reclama no haber sido atendido en el ejercicio de derechos reconocidos en:
- a) los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
- b) los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679
- c) los artículos 13 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
- d) los artículos 12 a 23 del Reglamento (UE) 2016/679
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Respuesta: a) los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
Según el artículo 63.1 de la LOPDGDD, las disposiciones de este Título se aplican cuando un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 63: Régimen jurídico2.¿Qué régimen jurídico rige los procedimientos de la AEPD según el artículo 63.2 de la LOPDGDD?
- a) El Reglamento (UE) 2016/679, la ley orgánica, sus reglamentos de desarrollo y, subsidiariamente, las normas generales
- b) La ley orgánica, el Reglamento (UE) 2016/679 y, en cuanto no las contradigan, las normas generales sobre procedimientos
- c) El Reglamento (UE) 2016/679, la ley orgánica y, subsidiariamente, las normas generales sobre procedimientos
- d) Los reglamentos de desarrollo, la ley orgánica y, en cuanto no las contradigan, el Reglamento (UE) 2016/679
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Respuesta: a) El Reglamento (UE) 2016/679, la ley orgánica, sus reglamentos de desarrollo y, subsidiariamente, las normas generales
El artículo 63.2 de la LOPDGDD establece que los procedimientos se regirán por el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica, las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, subsidiariamente, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.
Artículo 63: Régimen jurídico3.Según el artículo 64.1 de la LOPDGDD, ¿cuál es el plazo para resolver un procedimiento por falta de atención de derechos y su efecto por silencio?
- a) Tres meses desde la admisión a trámite, considerándose desestimada la solicitud
- b) Seis meses desde la notificación del acuerdo de admisión, considerándose estimada la reclamación
- c) Doce meses desde la notificación del acuerdo de inicio, con caducidad y archivo de actuaciones
- d) Seis meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada la reclamación
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Respuesta: b) Seis meses desde la notificación del acuerdo de admisión, considerándose estimada la reclamación
Según el artículo 64.1 de la LOPDGDD, el plazo para resolver es de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de admisión a trámite, y transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.
Artículo 64: Forma de iniciación del procedimiento y duración4.Conforme al artículo 64.5 de la LOPDGDD, ¿cuándo se suspenderán automáticamente los plazos de tramitación?
- a) Cuando sea indispensable recabar información de un órgano jurisdiccional
- b) Cuando la Agencia Española de Protección de Datos decida iniciar actuaciones previas de investigación
- c) Cuando el responsable del tratamiento solicite una prórroga para aportar la documentación requerida
- d) Cuando deba recabarse información o pronunciamiento de una autoridad de control de otro Estado miembro
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Respuesta: d) Cuando deba recabarse información o pronunciamiento de una autoridad de control de otro Estado miembro
El artículo 64.5 de la LOPDGDD establece que los plazos quedarán automáticamente suspendidos cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la Unión Europea o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros.
Artículo 64: Forma de iniciación del procedimiento y duración5.Conforme al artículo 64.3 de la LOPDGDD, ¿cuál es la duración máxima de un procedimiento de apercibimiento o de orden de medidas correctivas?
- a) Seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, produciéndose su caducidad y el archivo de actuaciones
- b) Seis meses, a contar desde la notificación del acuerdo de admisión, con estimación de la reclamación
- c) Tres meses, a contar desde la audiencia al responsable, con archivo de actuaciones por falta de resolución
- d) Doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, considerándose estimada la reclamación del interesado
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Respuesta: a) Seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, produciéndose su caducidad y el archivo de actuaciones
Según el artículo 64.3 de la LOPDGDD, el procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.
Artículo 64: Forma de iniciación del procedimiento y duración6.Según el artículo 65.4 de la LOPDGDD, si la AEPD remite una reclamación al responsable o encargado del tratamiento, este deberá dar respuesta en el plazo de
- a) un mes
- b) tres meses
- c) dos meses
- d) quince días hábiles
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Respuesta: a) un mes
El artículo 65.4 de la LOPDGDD establece que, en dicho supuesto, "el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes".
Artículo 65: Admisión a trámite de las reclamaciones7.La AEPD podrá inadmitir una reclamación si el responsable o encargado adoptó medidas correctivas previa advertencia y, además,
- a) el derecho del afectado no queda plenamente garantizado
- b) no se ha causado perjuicio al afectado en infracciones del artículo 74
- c) el responsable no ha designado un delegado de protección de datos
- d) la reclamación carece manifiestamente de fundamento
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Respuesta: b) no se ha causado perjuicio al afectado en infracciones del artículo 74
Según el artículo 65.3.a de la LOPDGDD, una de las circunstancias para la inadmisión potestativa es "Que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de esta ley orgánica".
Artículo 65: Admisión a trámite de las reclamaciones8.¿En qué condición la AEPD podrá archivar una reclamación tras su admisión a trámite, si el responsable o encargado demuestra haber adoptado medidas?
- a) Siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o procedimientos regulados en esta ley orgánica
- b) Siempre que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de esta ley orgánica
- c) Siempre que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas correctivas
- d) Siempre que la reclamación carezca manifiestamente de fundamento o no aporte indicios racionales de la existencia de una infracción
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Respuesta: a) Siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o procedimientos regulados en esta ley orgánica
El artículo 65.6 de la LOPDGDD establece que el archivo es posible "siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o alguno de los procedimientos regulados en esta ley orgánica".
Artículo 65: Admisión a trámite de las reclamaciones9.Con carácter previo a la realización de cualquier otra actuación, ¿qué debe hacer la AEPD, salvo en los supuestos del artículo 64.4 LO 3/2018?
- a) Archivar provisionalmente el procedimiento hasta la determinación de la competencia territorial
- b) Solicitar un informe vinculante a la autoridad de control principal que considere competente
- c) Examinar su competencia y determinar el carácter nacional o transfronterizo del procedimiento a seguir
- d) Notificar a los interesados la posible remisión de la reclamación a la autoridad de control principal
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Respuesta: c) Examinar su competencia y determinar el carácter nacional o transfronterizo del procedimiento a seguir
Según el artículo 66.1 de la LO 3/2018, la AEPD debe, con carácter previo a cualquier otra actuación, examinar su competencia y determinar el carácter nacional o transfronterizo del procedimiento.
Artículo 66: Determinación del alcance territorial10.Si la AEPD considera que no tiene la condición de autoridad de control principal, ¿qué ocurre con la reclamación formulada?
- a) Se suspende su tramitación hasta que el reclamante designe la autoridad de control principal competente
- b) Se archiva definitivamente el procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución del Reglamento (UE) 2016/679
- c) Se devuelve al reclamante para que la presente directamente ante la autoridad de control principal
- d) Se remite a la autoridad de control principal competente sin más trámite y se notifica al reclamante
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Respuesta: d) Se remite a la autoridad de control principal competente sin más trámite y se notifica al reclamante
Según el artículo 66.2 de la LO 3/2018, si la AEPD no es la autoridad de control principal, remitirá la reclamación sin más trámite a la competente y notificará esta circunstancia al reclamante.
Artículo 66: Determinación del alcance territorial11.¿En qué caso la AEPD actuará en todo caso en actuaciones previas de investigación?
- a) Si la reclamación admitida a trámite es de especial complejidad
- b) Cuando se necesite una mejor determinación de los hechos y circunstancias
- c) Cuando la investigación implique un tráfico masivo de datos personales
- d) Siempre que la vulneración de datos sea considerada de gravedad alta
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Respuesta: c) Cuando la investigación implique un tráfico masivo de datos personales
El artículo 67.1 de la LOPDGDD establece que la Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
Artículo 67: Actuaciones previas de investigación12.¿Cuál es la duración máxima de las actuaciones previas de investigación de la AEPD?
- a) Doce meses desde la admisión a trámite o el acuerdo de iniciación
- b) Veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento o la reclamación
- c) Dieciséis meses desde la fecha del acuerdo de inicio de las actuaciones
- d) Dieciocho meses desde la admisión a trámite o el acuerdo de iniciación
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Respuesta: d) Dieciocho meses desde la admisión a trámite o el acuerdo de iniciación
Según el artículo 67.2 de la LOPDGDD, las actuaciones previas de investigación no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de inicio.
Artículo 67: Actuaciones previas de investigación13.¿Qué órgano es competente para dictar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, una vez concluidas las actuaciones previas?
- a) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
- b) El Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
- c) El Pleno de la Agencia Española de Protección de Datos
- d) La Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos
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Respuesta: a) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
Según el artículo 68.1 de la LO 3/2018, corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos dictar el acuerdo de inicio.
Artículo 68: Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora14.Según el artículo 68.1 de la LOPDGDD, ¿qué elemento debe concretarse en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?
- a) La propuesta de resolución definitiva del expediente
- b) El informe detallado de las actuaciones previas realizadas
- c) La determinación del órgano competente para la instrucción
- d) La identificación de la persona o entidad expedientada
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Respuesta: d) La identificación de la persona o entidad expedientada
El artículo 68.1 de la LO 3/2018 establece que el acuerdo de inicio concretará, entre otros, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento.
Artículo 68: Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora15.Según el artículo 69.2, ¿cuándo podrá la AEPD ordenar el bloqueo de datos y la cesación de su tratamiento a responsables o encargados?
- a) Si se considera que la continuación del tratamiento, comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho
- b) Únicamente si el responsable del tratamiento se niega a atender un derecho de acceso solicitado por el interesado
- c) Siempre que se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquier tipo de infracción de la normativa de protección de datos
- d) Cuando el tratamiento de datos personales, su comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo leve del derecho
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Respuesta: a) Si se considera que la continuación del tratamiento, comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho
El artículo 69.2 establece que la AEPD podrá ordenar el bloqueo y cesación del tratamiento cuando considere que su continuación comportara un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.
Artículo 69: Medidas provisionales y de garantía de los derechos16.En el supuesto de una reclamación por falta de atención de derechos del RGPD, ¿qué requisitos y efectos tiene la orden de la AEPD de atender el derecho solicitado antes del procedimiento sancionador?
- a) Requerirá siempre la iniciación previa del procedimiento sancionador y no admitirá audiencia del responsable del tratamiento
- b) Se realizará mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de cuestiones
- c) Se acordará mediante resolución motivada, sin necesidad de audiencia previa, y el procedimiento se archivará una vez atendido el derecho
- d) Solo podrá acordarse si el responsable del tratamiento ha sido previamente sancionado por una infracción similar
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Respuesta: b) Se realizará mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de cuestiones
El artículo 69.3 indica que la AEPD podrá acordar la obligación de atender el derecho solicitado mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de las cuestiones objeto de la reclamación.
Artículo 69: Medidas provisionales y de garantía de los derechos