LO 3/2018 (LOPDGDD) · art. 70 a 78
Test del Título IX de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
22 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 9 artículos del Título IX, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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Artículos del Título IX
Preguntas del Título IX con respuesta
1.Conforme al artículo 70 de la LOPDGDD, ¿quién no está sujeto al régimen sancionador establecido en su Título IX?
- a) Los responsables de los tratamientos
- b) Los representantes de responsables no UE
- c) El delegado de protección de datos
- d) Los encargados de los tratamientos
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Respuesta: c) El delegado de protección de datos
El artículo 70.2 de la LOPDGDD establece expresamente que 'No será de aplicación al delegado de protección de datos el régimen sancionador establecido en este Título'.
Artículo 70: Sujetos responsables2.Según el artículo 70.1 de la LOPDGDD, ¿cuál de los siguientes sujetos está sometido al régimen sancionador?
- a) Los delegados de protección de datos
- b) Las entidades de certificación
- c) Los auditores externos de seguridad
- d) Las empresas de consultoría legal
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Respuesta: b) Las entidades de certificación
El artículo 70.1.d) de la LOPDGDD incluye expresamente a 'Las entidades de certificación' entre los sujetos responsables del régimen sancionador.
Artículo 70: Sujetos responsables3.Según el artículo 71 de la LOPDGDD, ¿qué actos y conductas se consideran infracciones?
- a) Solo las contrarias a la presente ley orgánica o a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 83 del RGPD
- b) Las contrarias a esta ley orgánica y las referidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del RGPD
- c) Las contrarias a esta ley orgánica o a sus normas de desarrollo, y las del artículo 83 del RGPD
- d) Exclusivamente las referidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del RGPD, sin incluir las de esta ley
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Respuesta: b) Las contrarias a esta ley orgánica y las referidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del RGPD
Según el artículo 71 de la LOPDGDD, constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica.
Artículo 71: Infracciones4.¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones consideradas muy graves según el artículo 72 de la LOPDGDD?
- a) Cinco años
- b) Dos años
- c) Tres años
- d) Cuatro años
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Respuesta: c) Tres años
Según el artículo 72.1 y 72.2 de la LOPDGDD, las infracciones consideradas muy graves prescribirán a los tres años.
Artículo 72: Infracciones consideradas muy graves5.Según el artículo 72.1.j) de la LOPDGDD, ¿qué se considera una infracción muy grave?
- a) El incumplimiento de la obligación de bloqueo de datos personales en todo momento
- b) No atender solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados en ningún caso
- c) Exigir un canon por facilitar información o atender derechos fuera de lo previsto
- d) La transferencia internacional de datos sin autorización previa de la AEPD
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Respuesta: c) Exigir un canon por facilitar información o atender derechos fuera de lo previsto
El artículo 72.1.j) de la LOPDGDD establece como infracción muy grave la exigencia del pago de un canon para facilitar información o atender solicitudes de ejercicio de derechos fuera de los supuestos establecidos en el artículo 12.5 del RGPD.
Artículo 72: Infracciones consideradas muy graves6.Según el artículo 72.1 de la LOPDGDD, ¿cuál de las siguientes es una infracción muy grave?
- a) El incumplimiento de los requisitos exigidos para la validez del consentimiento, siempre que no se refiera a datos sensibles
- b) El tratamiento de datos personales relativos a infracciones y sanciones administrativas fuera de los supuestos permitidos
- c) La transferencia internacional de datos personales a un tercer país, si no se ha informado previamente al afectado
- d) La omisión de informar al afectado sobre el tratamiento de sus datos personales, si la información se refiere a fines estadísticos
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Respuesta: b) El tratamiento de datos personales relativos a infracciones y sanciones administrativas fuera de los supuestos permitidos
El artículo 72.1.g) de la LOPDGDD considera infracción muy grave el tratamiento de datos personales relacionados con infracciones y sanciones administrativas fuera de los supuestos permitidos por el artículo 27 de esta ley orgánica.
Artículo 72: Infracciones consideradas muy graves7.¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones consideradas graves conforme al artículo 73 de la LOPDGDD?
- a) Tres años
- b) Dos años
- c) Cuatro años
- d) Un año
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Respuesta: b) Dos años
Según el artículo 73 de la LOPDGDD, las infracciones consideradas graves prescribirán a los dos años.
Artículo 73: Infracciones consideradas graves8.¿Cuándo se considera infracción grave el impedimento reiterado de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad de datos?
- a) Cuando el afectado no haya facilitado información adicional para su identificación
- b) En tratamientos sin identificación requerida, si el afectado facilitó información adicional para identificarse
- c) Siempre que el impedimento sea reiterado, independientemente de la identificación del afectado
- d) Únicamente si el tratamiento requiere la identificación previa del afectado
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Respuesta: b) En tratamientos sin identificación requerida, si el afectado facilitó información adicional para identificarse
El artículo 73.c) de la LOPDGDD establece que es infracción grave el impedimento o la no atención reiterada de estos derechos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este haya facilitado información adicional que permita su identificación.
Artículo 73: Infracciones consideradas graves9.¿Qué condición debe cumplir un encargado del tratamiento al contratar a otros encargados para evitar una infracción grave?
- a) Obtener siempre la autorización expresa y por escrito del responsable, sin que quepa otra forma de comunicación
- b) Asegurarse de que el nuevo encargado ofrezca garantías suficientes, sin que sea necesaria la autorización previa del responsable
- c) Contar con autorización previa del responsable o informarle de los cambios en la subcontratación si fueran exigibles
- d) Informar al responsable en un plazo de diez días hábiles desde la formalización del contrato con el nuevo encargado
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Respuesta: c) Contar con autorización previa del responsable o informarle de los cambios en la subcontratación si fueran exigibles
El artículo 73.l) de la LOPDGDD considera infracción grave la contratación por un encargado del tratamiento de otros encargados sin contar con la autorización previa del responsable, o sin haberle informado sobre los cambios producidos en la subcontratación cuando fueran legalmente exigibles.
Artículo 73: Infracciones consideradas graves10.¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones consideradas leves según el artículo 74 de la LOPDGDD?
- a) Dos años
- b) Tres años
- c) Un año
- d) Seis meses
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Respuesta: c) Un año
Según el artículo 74 de la LOPDGDD, las infracciones consideradas leves prescribirán al año.
Artículo 74: Infracciones consideradas leves11.Constituye una infracción leve el incumplimiento del principio de transparencia o el derecho de información del afectado por no facilitar la información exigida por:
- a) Los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679
- b) El artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679
- c) Los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/679
- d) Los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2016/679
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Respuesta: a) Los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679
El artículo 74.a) de la LOPDGDD establece como infracción leve el incumplimiento del principio de transparencia o el derecho de información del afectado por no facilitar la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 74: Infracciones consideradas leves12.¿Cuándo se considera infracción leve no atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad en tratamientos sin identificación del afectado?
- a) Cuando el responsable no pueda identificar al afectado por no disponer de los medios técnicos adecuados, salvo el art. 73 c)
- b) Cuando el afectado haya facilitado información adicional, pero el responsable no la haya validado, salvo el art. 73 c)
- c) Cuando el afectado haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo el art. 73 c)
- d) Cuando el afectado haya facilitado información adicional que no sea suficiente para una identificación inequívoca, salvo el art. 73 c)
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Respuesta: c) Cuando el afectado haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo el art. 73 c)
Según el artículo 74.d) de la LOPDGDD, es infracción leve no atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 c) de esta ley orgánica.
Artículo 74: Infracciones consideradas leves13.Según la LOPDGDD, ¿cuándo se reinicia el plazo de prescripción de una infracción una vez que ha sido interrumpido?
- a) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un año por causas no imputables al interesado
- b) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor
- c) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de tres meses por causas no imputables al presunto infractor
- d) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de seis meses por causas imputables al presunto infractor
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Respuesta: b) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor
Según el artículo 75 de la LOPDGDD, el plazo de prescripción se reinicia si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
Artículo 75: Interrupción de la prescripción de la infracción14.Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal, ¿qué acto interrumpe la prescripción de la infracción?
- a) El conocimiento por el interesado de la resolución definitiva del procedimiento
- b) La notificación al interesado de la propuesta de resolución del expediente
- c) La iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado
- d) El conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio
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Respuesta: d) El conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio
Conforme al artículo 75 de la LOPDGDD, cuando la AEPD es autoridad de control principal, la prescripción se interrumpe con el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.
Artículo 75: Interrupción de la prescripción de la infracción15.Según el artículo 76.4, ¿cuándo se publica en el Boletín Oficial del Estado la información de una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos?
- a) Si la sanción supera 500.000 euros y el infractor es una persona jurídica
- b) Si la sanción supera un millón de euros y el infractor es una persona jurídica
- c) Si la sanción supera un millón de euros y el infractor es una persona física o jurídica
- d) Si la sanción supera dos millones de euros y el infractor es una persona jurídica
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Respuesta: b) Si la sanción supera un millón de euros y el infractor es una persona jurídica
El artículo 76.4 establece que la publicación en el BOE se realiza cuando la sanción es superior a un millón de euros y el infractor es una persona jurídica, siendo la AEPD la autoridad competente.
Artículo 76: Sanciones y medidas correctivas16.Según el artículo 76.2 de la LOPDGDD, ¿cuál de los siguientes es un criterio adicional que puede tenerse en cuenta para la graduación de sanciones?
- a) El carácter puntual de la infracción, si no ha causado perjuicios graves a los afectados
- b) La falta de vinculación de la actividad del infractor con tratamientos de datos personales
- c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales
- d) Los beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción, si se superan los 10.000 euros
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Respuesta: c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales
El artículo 76.2.b) menciona 'La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales' como un criterio a tener en cuenta.
Artículo 76: Sanciones y medidas correctivas17.Conforme al artículo 76.2 de la LOPDGDD, ¿cuál de las siguientes opciones describe un criterio adicional para la graduación de sanciones?
- a) La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior imputable a la entidad absorbente
- b) La conducta del afectado que no hubiera podido inducir a la comisión de la infracción
- c) Disponer de un delegado de protección de datos cuando no fuere obligatorio
- d) No disponer de un delegado de protección de datos cuando fuere obligatorio
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Respuesta: c) Disponer de un delegado de protección de datos cuando no fuere obligatorio
El artículo 76.2.g) establece como criterio 'Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos'.
Artículo 76: Sanciones y medidas correctivas18.Cuando los responsables o encargados del tratamiento enumerados en el artículo 77.1 cometen una infracción, la autoridad de protección de datos competente dictará resolución estableciendo medidas, con la excepción de la prevista en:
- a) El artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679
- b) El artículo 74 de esta ley orgánica
- c) El artículo 58.1.a del Reglamento (UE) 2016/679
- d) El artículo 72 de esta ley orgánica
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Respuesta: a) El artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679
Según el artículo 77.2 de la LOPDGDD, la autoridad de protección de datos dictará resolución estableciendo medidas, con excepción de la prevista en el artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 77: Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento19.Las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo del artículo 77 de la LOPDGDD se comunicarán a:
- a) Las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas autonómicas para el seguimiento y control político
- b) Los órganos jurisdiccionales competentes o, en su caso, las instancias judiciales superiores para su revisión legal
- c) El Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas
- d) La autoridad de protección de datos competente o, en su caso, el Ministerio de Justicia para su supervisión y registro
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Respuesta: c) El Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas
El artículo 77.5 de la LOPDGDD establece que se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo.
Artículo 77: Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento20.La amonestación con denominación del cargo responsable y su publicación en el Boletín Oficial del Estado o autonómico se ordenará cuando las infracciones sean imputables a:
- a) Los responsables del tratamiento, si no disponían de un delegado de protección de datos
- b) Cualquier empleado público, si la infracción es grave o muy grave
- c) El órgano del que dependa jerárquicamente el responsable, si no adoptó las medidas correctoras
- d) Autoridades y directivos, si se acredita que informes técnicos o recomendaciones no fueron debidamente atendidos
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Respuesta: d) Autoridades y directivos, si se acredita que informes técnicos o recomendaciones no fueron debidamente atendidos
Según el artículo 77.3 de la LOPDGDD, la amonestación con denominación del cargo responsable y la publicación se incluyen en la resolución cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos.
Artículo 77: Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento21.¿Cuál es el plazo de prescripción para las sanciones impuestas por un importe de 250.000 euros, según la LOPDGDD?
- a) Dos años
- b) Cuatro años
- c) Tres años
- d) Un año
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Respuesta: a) Dos años
Según el artículo 78.1.b) de la LOPDGDD, las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.
Artículo 78: Prescripción de las sanciones22.Según la LOPDGDD, ¿cuándo vuelve a transcurrir el plazo de prescripción de las sanciones si el procedimiento de ejecución se ha paralizado?
- a) Si la paralización excede de seis meses por causa no imputable al infractor
- b) Si la paralización supera los doce meses, sin importar la causa
- c) Si la paralización es superior a tres meses por causa imputable al interesado
- d) Si la paralización es por más de un año por causa imputable al infractor
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Respuesta: a) Si la paralización excede de seis meses por causa no imputable al infractor
El artículo 78.3 de la LOPDGDD establece que el plazo vuelve a transcurrir si el procedimiento de ejecución está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
Artículo 78: Prescripción de las sanciones