LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IX
Artículo 75 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Interrupción de la prescripción de la infracción
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de mayo de 2023) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 75
- Según la LOPDGDD, ¿cuándo se reinicia el plazo de prescripción de una infracción una vez que ha sido interrumpido? → Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor
- Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal, ¿qué acto interrumpe la prescripción de la infracción? → El conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio
Texto del art. 75
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 interrumpirá la prescripción el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.
Test del art. 75 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la LOPDGDD, ¿cuándo se reinicia el plazo de prescripción de una infracción una vez que ha sido interrumpido?
- a) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un año por causas no imputables al interesado
- b) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor
- c) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de tres meses por causas no imputables al presunto infractor
- d) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de seis meses por causas imputables al presunto infractor
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Respuesta: b) Si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor
Según el artículo 75 de la LOPDGDD, el plazo de prescripción se reinicia si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.
2.Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal, ¿qué acto interrumpe la prescripción de la infracción?
- a) El conocimiento por el interesado de la resolución definitiva del procedimiento
- b) La notificación al interesado de la propuesta de resolución del expediente
- c) La iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado
- d) El conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio
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Respuesta: d) El conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio
Conforme al artículo 75 de la LOPDGDD, cuando la AEPD es autoridad de control principal, la prescripción se interrumpe con el conocimiento formal por el interesado del acuerdo de inicio.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.