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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IX

    Artículo 74 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Infracciones consideradas leves

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 74

    • ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones consideradas leves según el artículo 74 de la LOPDGDD? → Un año
    • Constituye una infracción leve el incumplimiento del principio de transparencia o el derecho de información del afectado por no facilitar la información exigida por: → Los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679
    • ¿Cuándo se considera infracción leve no atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad en tratamientos sin identificación del afectado? → Cuando el afectado haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo el art. 73 c)

    Texto del art. 74

    Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, las siguientes:

    a) El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

    b) La exigencia del pago de un canon para facilitar al afectado la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 o por atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo permita su artículo 12.5, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados para facilitar la información o realizar la actuación solicitada.

    c) No atender las solicitudes de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 72.1.k) de esta ley orgánica.

    d) No atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 c) de esta ley orgánica.

    e) El incumplimiento de la obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento exigida por el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/679.

    f) El incumplimiento de la obligación de informar al afectado, cuando así lo haya solicitado, de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales rectificados, suprimidos o respecto de los que se ha limitado el tratamiento.

    g) El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando ello fuera exigible conforme al artículo 3 de esta ley orgánica.

    h) La falta de formalización por los corresponsables del tratamiento del acuerdo que determine las obligaciones, funciones y responsabilidades respectivas con respecto al tratamiento de datos personales y sus relaciones con los afectados al que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 o la inexactitud en la determinación de las mismas.

    i) No poner a disposición de los afectados los aspectos esenciales del acuerdo formalizado entre los corresponsables del tratamiento, conforme exige el artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2016/679.

    j) La falta del cumplimiento de la obligación del encargado del tratamiento de informar al responsable del tratamiento acerca de la posible infracción por una instrucción recibida de este de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 o de esta ley orgánica, conforme a lo exigido por el artículo 28.3 del citado reglamento.

    k) El incumplimiento por el encargado de las estipulaciones impuestas en el contrato o acto jurídico que regula el tratamiento o las instrucciones del responsable del tratamiento, salvo que esté legalmente obligado a ello conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica o en los supuestos en que fuese necesario para evitar la infracción de la legislación en materia de protección de datos y se hubiese advertido de ello al responsable o al encargado del tratamiento.

    l) Disponer de un Registro de actividades de tratamiento que no incorpore toda la información exigida por el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679.

    m) La notificación incompleta, tardía o defectuosa a la autoridad de protección de datos de la información relacionada con una violación de seguridad de los datos personales de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679.

    n) El incumplimiento de la obligación de documentar cualquier violación de seguridad, exigida por el artículo 33.5 del Reglamento (UE) 2016/679.

    ñ) El incumplimiento del deber de comunicación al afectado de una violación de la seguridad de los datos que entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de los afectados, conforme a lo exigido por el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 73 s) de esta ley orgánica.

    o) Facilitar información inexacta a la Autoridad de protección de datos, en los supuestos en los que el responsable del tratamiento deba elevarle una consulta previa, conforme al artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679.

    p) No publicar los datos de contacto del delegado de protección de datos, o no comunicarlos a la autoridad de protección de datos, cuando su nombramiento sea exigible de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 34 de esta ley orgánica.

    q) El incumplimiento por los organismos de certificación de la obligación de informar a la autoridad de protección de datos de la expedición, renovación o retirada de una certificación, conforme a lo exigido por los apartados 1 y 5 del artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/679.

    r) El incumplimiento por parte de los organismos acreditados de supervisión de un código de conducta de la obligación de informar a las autoridades de protección de datos acerca de las medidas que resulten oportunas en caso de infracción del código, conforme exige el artículo 41.4 del Reglamento (UE) 2016/679.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 74 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones consideradas leves según el artículo 74 de la LOPDGDD?

    1. a) Dos años
    2. b) Tres años
    3. c) Un año
    4. d) Seis meses
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Un año

    Según el artículo 74 de la LOPDGDD, las infracciones consideradas leves prescribirán al año.

    2.Constituye una infracción leve el incumplimiento del principio de transparencia o el derecho de información del afectado por no facilitar la información exigida por:

    1. a) Los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679
    2. b) El artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679
    3. c) Los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/679
    4. d) Los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2016/679
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679

    El artículo 74.a) de la LOPDGDD establece como infracción leve el incumplimiento del principio de transparencia o el derecho de información del afectado por no facilitar la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

    3.¿Cuándo se considera infracción leve no atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad en tratamientos sin identificación del afectado?

    1. a) Cuando el responsable no pueda identificar al afectado por no disponer de los medios técnicos adecuados, salvo el art. 73 c)
    2. b) Cuando el afectado haya facilitado información adicional, pero el responsable no la haya validado, salvo el art. 73 c)
    3. c) Cuando el afectado haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo el art. 73 c)
    4. d) Cuando el afectado haya facilitado información adicional que no sea suficiente para una identificación inequívoca, salvo el art. 73 c)
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Cuando el afectado haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo el art. 73 c)

    Según el artículo 74.d) de la LOPDGDD, es infracción leve no atender los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificación del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado información adicional que permita su identificación, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 c) de esta ley orgánica.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.