LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IX
Artículo 76 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Sanciones y medidas correctivas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 76
- Según el artículo 76.4, ¿cuándo se publica en el Boletín Oficial del Estado la información de una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos? → Si la sanción supera un millón de euros y el infractor es una persona jurídica
- Según el artículo 76.2 de la LOPDGDD, ¿cuál de los siguientes es un criterio adicional que puede tenerse en cuenta para la graduación de sanciones? → La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales
- Conforme al artículo 76.2 de la LOPDGDD, ¿cuál de las siguientes opciones describe un criterio adicional para la graduación de sanciones? → Disponer de un delegado de protección de datos cuando no fuere obligatorio
Texto del art. 76
1. Las sanciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el apartado 2 del citado artículo.
2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 83.2.k) del Reglamento (UE) 2016/679 también podrán tenerse en cuenta:
a) El carácter continuado de la infracción.
b) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
c) Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
d) La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
e) La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.
f) La afectación a los derechos de los menores.
g) Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos.
h) El sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado.
3. Será posible, complementaria o alternativamente, la adopción, cuando proceda, de las restantes medidas correctivas a las que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica.
Cuando la autoridad competente para imponer la sanción sea una autoridad autonómica de protección de datos, se estará a su normativa de aplicación.
Test del art. 76 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 76.4, ¿cuándo se publica en el Boletín Oficial del Estado la información de una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos?
- a) Si la sanción supera 500.000 euros y el infractor es una persona jurídica
- b) Si la sanción supera un millón de euros y el infractor es una persona jurídica
- c) Si la sanción supera un millón de euros y el infractor es una persona física o jurídica
- d) Si la sanción supera dos millones de euros y el infractor es una persona jurídica
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Respuesta: b) Si la sanción supera un millón de euros y el infractor es una persona jurídica
El artículo 76.4 establece que la publicación en el BOE se realiza cuando la sanción es superior a un millón de euros y el infractor es una persona jurídica, siendo la AEPD la autoridad competente.
2.Según el artículo 76.2 de la LOPDGDD, ¿cuál de los siguientes es un criterio adicional que puede tenerse en cuenta para la graduación de sanciones?
- a) El carácter puntual de la infracción, si no ha causado perjuicios graves a los afectados
- b) La falta de vinculación de la actividad del infractor con tratamientos de datos personales
- c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales
- d) Los beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción, si se superan los 10.000 euros
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Respuesta: c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales
El artículo 76.2.b) menciona 'La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales' como un criterio a tener en cuenta.
3.Conforme al artículo 76.2 de la LOPDGDD, ¿cuál de las siguientes opciones describe un criterio adicional para la graduación de sanciones?
- a) La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior imputable a la entidad absorbente
- b) La conducta del afectado que no hubiera podido inducir a la comisión de la infracción
- c) Disponer de un delegado de protección de datos cuando no fuere obligatorio
- d) No disponer de un delegado de protección de datos cuando fuere obligatorio
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Respuesta: c) Disponer de un delegado de protección de datos cuando no fuere obligatorio
El artículo 76.2.g) establece como criterio 'Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.