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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IX

    Artículo 77 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de mayo de 2023) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 77

    • Cuando los responsables o encargados del tratamiento enumerados en el artículo 77.1 cometen una infracción, la autoridad de protección de datos competente dictará resolución estableciendo medidas, con la excepción de la prevista en: → El artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679
    • Las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo del artículo 77 de la LOPDGDD se comunicarán a: → El Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas
    • La amonestación con denominación del cargo responsable y su publicación en el Boletín Oficial del Estado o autonómico se ordenará cuando las infracciones sean imputables a: → Autoridades y directivos, si se acredita que informes técnicos o recomendaciones no fueron debidamente atendidos

    Texto del art. 77

    1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de los que sean responsables o encargados:

    a) Los órganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de las comunidades autónomas análogas a los mismos.

    b) Los órganos jurisdiccionales.

    c) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

    d) Los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.

    e) Las autoridades administrativas independientes.

    f) El Banco de España.

    g) Las corporaciones de Derecho público cuando las finalidades del tratamiento se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho público.

    h) Las fundaciones del sector público.

    i) Las Universidades Públicas.

    j) Los consorcios.

    k) Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas autonómicas, así como los grupos políticos de las Corporaciones Locales.

    2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución declarando la infracción y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido, con excepción de la prevista en el artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de interesado, en su caso.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protección de datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación.

    Asimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se incluirá una amonestación con denominación del cargo responsable y se ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado o autonómico que corresponda.

    4. Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.

    5. Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo.

    6. Cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, esta publicará en su página web con la debida separación las resoluciones referidas a las entidades del apartado 1 de este artículo, con expresa indicación de la identidad del responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracción.

    Cuando la competencia corresponda a una autoridad autonómica de protección de datos se estará, en cuanto a la publicidad de estas resoluciones, a lo que disponga su normativa específica.

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    Test del art. 77 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

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    1.Cuando los responsables o encargados del tratamiento enumerados en el artículo 77.1 cometen una infracción, la autoridad de protección de datos competente dictará resolución estableciendo medidas, con la excepción de la prevista en:

    1. a) El artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679
    2. b) El artículo 74 de esta ley orgánica
    3. c) El artículo 58.1.a del Reglamento (UE) 2016/679
    4. d) El artículo 72 de esta ley orgánica
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679

    Según el artículo 77.2 de la LOPDGDD, la autoridad de protección de datos dictará resolución estableciendo medidas, con excepción de la prevista en el artículo 58.2.i del Reglamento (UE) 2016/679.

    2.Las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo del artículo 77 de la LOPDGDD se comunicarán a:

    1. a) Las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas autonómicas para el seguimiento y control político
    2. b) Los órganos jurisdiccionales competentes o, en su caso, las instancias judiciales superiores para su revisión legal
    3. c) El Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas
    4. d) La autoridad de protección de datos competente o, en su caso, el Ministerio de Justicia para su supervisión y registro
    Ver respuesta

    Respuesta: c) El Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas

    El artículo 77.5 de la LOPDGDD establece que se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo.

    3.La amonestación con denominación del cargo responsable y su publicación en el Boletín Oficial del Estado o autonómico se ordenará cuando las infracciones sean imputables a:

    1. a) Los responsables del tratamiento, si no disponían de un delegado de protección de datos
    2. b) Cualquier empleado público, si la infracción es grave o muy grave
    3. c) El órgano del que dependa jerárquicamente el responsable, si no adoptó las medidas correctoras
    4. d) Autoridades y directivos, si se acredita que informes técnicos o recomendaciones no fueron debidamente atendidos
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Autoridades y directivos, si se acredita que informes técnicos o recomendaciones no fueron debidamente atendidos

    Según el artículo 77.3 de la LOPDGDD, la amonestación con denominación del cargo responsable y la publicación se incluyen en la resolución cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.