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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IX

    Artículo 78 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Prescripción de las sanciones

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 78

    • ¿Cuál es el plazo de prescripción para las sanciones impuestas por un importe de 250.000 euros, según la LOPDGDD? → Dos años
    • Según la LOPDGDD, ¿cuándo vuelve a transcurrir el plazo de prescripción de las sanciones si el procedimiento de ejecución se ha paralizado? → Si la paralización excede de seis meses por causa no imputable al infractor

    Texto del art. 78

    1. Las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de esta ley orgánica prescriben en los siguientes plazos:

    a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un año.

    b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.

    c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres años.

    2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

    3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 78 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es el plazo de prescripción para las sanciones impuestas por un importe de 250.000 euros, según la LOPDGDD?

    1. a) Dos años
    2. b) Cuatro años
    3. c) Tres años
    4. d) Un año
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Dos años

    Según el artículo 78.1.b) de la LOPDGDD, las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.

    2.Según la LOPDGDD, ¿cuándo vuelve a transcurrir el plazo de prescripción de las sanciones si el procedimiento de ejecución se ha paralizado?

    1. a) Si la paralización excede de seis meses por causa no imputable al infractor
    2. b) Si la paralización supera los doce meses, sin importar la causa
    3. c) Si la paralización es superior a tres meses por causa imputable al interesado
    4. d) Si la paralización es por más de un año por causa imputable al infractor
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Si la paralización excede de seis meses por causa no imputable al infractor

    El artículo 78.3 de la LOPDGDD establece que el plazo vuelve a transcurrir si el procedimiento de ejecución está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

    Test del Título IXTodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.