LO 3/2018 (LOPDGDD) · art. 1 a 3
Test del Título I de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
7 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 3 artículos del Título I, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título I
Preguntas del Título I con respuesta
1.¿Cómo se ejercerá el derecho fundamental a la protección de datos personales, según el artículo 1 de la LO 3/2018?
- a) Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la propia ley orgánica
- b) Conforme al mandato del artículo 18.4 de la Constitución y su desarrollo legal
- c) Siguiendo los principios de la Constitución Española y la legislación vigente
- d) De acuerdo con las disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo
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Respuesta: a) Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la propia ley orgánica
El artículo 1.a) de la Ley Orgánica 3/2018 establece que el derecho fundamental a la protección de datos personales se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
Artículo 1: Objeto de la ley2.¿A qué tipo de tratamientos se aplica lo dispuesto en los Títulos I a IX y artículos 89 a 94 de la LOPDGDD?
- a) A los tratamientos automatizados y a los manuales que no estén en un fichero
- b) Solo a los tratamientos no automatizados de datos personales incluidos en un fichero
- c) Únicamente a los tratamientos de datos personales que sean total o parcialmente automatizados
- d) A cualquier tratamiento automatizado y al no automatizado contenido o destinado a un fichero
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Respuesta: d) A cualquier tratamiento automatizado y al no automatizado contenido o destinado a un fichero
Según el artículo 2.1 de la LOPDGDD, se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado, así como al no automatizado contenido o destinado a ser incluido en un fichero.
Artículo 2: Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 943.¿Cuál de los siguientes tratamientos de datos personales no será de aplicación de la LOPDGDD?
- a) Los tratamientos realizados en el ámbito de las instituciones penitenciarias
- b) Los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias no clasificadas
- c) Los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3
- d) Los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos, sin excepciones
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Respuesta: c) Los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3
El artículo 2.2.b) de la LOPDGDD establece que la ley no será de aplicación a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
Artículo 2: Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 944.¿Cómo se regirán los tratamientos de datos que no sean directamente aplicables al RGPD por afectar a actividades fuera del Derecho de la UE?
- a) Por su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por el RGPD y la presente ley orgánica
- b) Solo por la presente ley orgánica, sin aplicación del Reglamento (UE) 2016/679
- c) Directamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica
- d) Solo por su legislación específica, si la hubiere, sin aplicación supletoria de otras normas
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Respuesta: a) Por su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por el RGPD y la presente ley orgánica
El artículo 2.3 de la LOPDGDD indica que estos tratamientos se regirán por su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por el citado reglamento y la presente ley orgánica.
Artículo 2: Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 945.Conforme al artículo 3.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes podrán solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos de una persona fallecida?
- a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, dirigiéndose al responsable o encargado
- b) Las personas o instituciones que el fallecido hubiese designado expresamente para ello en vida, siendo la única vía para solicitar el acceso a los datos
- c) Los representantes legales del fallecido o el Ministerio Fiscal, en el marco de sus competencias, actuando de oficio o a instancia de cualquier persona interesada
- d) Únicamente los herederos legales del causante, siempre que no exista una prohibición expresa del fallecido, que no afectará a los datos patrimoniales
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Respuesta: a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, dirigiéndose al responsable o encargado
Según el artículo 3.1 de la LO 3/2018, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos personales.
Artículo 3: Datos de las personas fallecidas6.¿Cuándo no podrán acceder a los datos del causante las personas vinculadas por razones familiares o de hecho o sus herederos, según la LOPDGDD?
- a) Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo establezca, pero no para datos patrimoniales
- b) Únicamente si una ley lo establece, siempre que no afecte a los datos de carácter no patrimonial
- c) Solo si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente mediante un documento público o testamento
- d) Cuando el fallecido lo hubiese prohibido expresamente, sin que exista ninguna excepción a esa prohibición
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Respuesta: a) Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo establezca, pero no para datos patrimoniales
El artículo 3.1 de la LO 3/2018 establece que la prohibición de acceso por parte del fallecido o por ley no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
Artículo 3: Datos de las personas fallecidas7.En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, ¿quiénes podrán ejercer las facultades de acceso, rectificación o supresión de datos?
- a) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal y quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, si tales facultades se entienden comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado
- b) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal o quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, pero solo si el Ministerio Fiscal no ha iniciado actuaciones de oficio previamente
- c) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal y quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, siempre que la prohibición expresa del fallecido no se refiera a datos de carácter patrimonial
- d) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal y quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, siempre que el fallecido hubiera dejado un mandato expreso y registrado para ello
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Respuesta: a) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal y quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, si tales facultades se entienden comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado
Según el artículo 3.3 de la LO 3/2018, en caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales, el Ministerio Fiscal y por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Artículo 3: Datos de las personas fallecidas