LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título I
Artículo 3 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Datos de las personas fallecidas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 3
- Conforme al artículo 3.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes podrán solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos de una persona fallecida? → Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, dirigiéndose al responsable o encargado
- ¿Cuándo no podrán acceder a los datos del causante las personas vinculadas por razones familiares o de hecho o sus herederos, según la LOPDGDD? → Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo establezca, pero no para datos patrimoniales
- En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, ¿quiénes podrán ejercer las facultades de acceso, rectificación o supresión de datos? → Los representantes legales, el Ministerio Fiscal y quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, si tales facultades se entienden comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado
Texto del art. 3
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.
Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Test del art. 3 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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1.Conforme al artículo 3.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes podrán solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos de una persona fallecida?
- a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, dirigiéndose al responsable o encargado
- b) Las personas o instituciones que el fallecido hubiese designado expresamente para ello en vida, siendo la única vía para solicitar el acceso a los datos
- c) Los representantes legales del fallecido o el Ministerio Fiscal, en el marco de sus competencias, actuando de oficio o a instancia de cualquier persona interesada
- d) Únicamente los herederos legales del causante, siempre que no exista una prohibición expresa del fallecido, que no afectará a los datos patrimoniales
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Respuesta: a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, dirigiéndose al responsable o encargado
Según el artículo 3.1 de la LO 3/2018, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos personales.
2.¿Cuándo no podrán acceder a los datos del causante las personas vinculadas por razones familiares o de hecho o sus herederos, según la LOPDGDD?
- a) Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo establezca, pero no para datos patrimoniales
- b) Únicamente si una ley lo establece, siempre que no afecte a los datos de carácter no patrimonial
- c) Solo si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente mediante un documento público o testamento
- d) Cuando el fallecido lo hubiese prohibido expresamente, sin que exista ninguna excepción a esa prohibición
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Respuesta: a) Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo establezca, pero no para datos patrimoniales
El artículo 3.1 de la LO 3/2018 establece que la prohibición de acceso por parte del fallecido o por ley no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
3.En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, ¿quiénes podrán ejercer las facultades de acceso, rectificación o supresión de datos?
- a) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal y quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, si tales facultades se entienden comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado
- b) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal o quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, pero solo si el Ministerio Fiscal no ha iniciado actuaciones de oficio previamente
- c) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal y quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, siempre que la prohibición expresa del fallecido no se refiera a datos de carácter patrimonial
- d) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal y quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, siempre que el fallecido hubiera dejado un mandato expreso y registrado para ello
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Respuesta: a) Los representantes legales, el Ministerio Fiscal y quienes hubiesen sido designados para funciones de apoyo, si tales facultades se entienden comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado
Según el artículo 3.3 de la LO 3/2018, en caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse por sus representantes legales, el Ministerio Fiscal y por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.