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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título II

    Artículo 4 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Exactitud de los datos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 4

    • Según el artículo 4 de la LOPDGDD, ¿cuándo no será imputable al responsable del tratamiento la inexactitud de los datos personales? → Cuando los datos inexactos hubiesen sido obtenidos del afectado y se adoptaron medidas de rectificación
    • Conforme al artículo 4.2.b) de la LOPDGDD, ¿qué requisito se establece para la no imputabilidad del responsable por inexactitud de datos obtenidos de un mediador? → Que las normas del sector permitan la intervención del intermediario que recoja en nombre propio los datos para su transmisión

    Texto del art. 4

    1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados.

    2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos:

    a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.

    b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado.

    c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica.

    d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 4 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 4 de la LOPDGDD, ¿cuándo no será imputable al responsable del tratamiento la inexactitud de los datos personales?

    1. a) Cuando la inexactitud no cause perjuicio alguno al afectado, aunque no se hayan adoptado medidas
    2. b) Cuando los datos inexactos se hayan recibido de un encargado del tratamiento sin conocimiento del responsable
    3. c) Cuando el responsable no haya adoptado medidas razonables para suprimir o rectificar sin dilación
    4. d) Cuando los datos inexactos hubiesen sido obtenidos del afectado y se adoptaron medidas de rectificación
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Cuando los datos inexactos hubiesen sido obtenidos del afectado y se adoptaron medidas de rectificación

    Según el artículo 4.2 de la LOPDGDD, no será imputable al responsable la inexactitud de los datos si estos hubiesen sido obtenidos directamente del afectado y el responsable adoptó las medidas razonables para su supresión o rectificación.

    2.Conforme al artículo 4.2.b) de la LOPDGDD, ¿qué requisito se establece para la no imputabilidad del responsable por inexactitud de datos obtenidos de un mediador?

    1. a) Que el responsable haya verificado la exactitud de los datos recibidos del intermediario antes de su tratamiento
    2. b) Que las normas del sector permitan la intervención del intermediario que recoja en nombre propio los datos para su transmisión
    3. c) Que el intermediario actúe siempre como representante legal del responsable del tratamiento ante los afectados
    4. d) Que el mediador o intermediario asuma las responsabilidades derivadas de datos no correspondientes a los facilitados por el afectado
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que las normas del sector permitan la intervención del intermediario que recoja en nombre propio los datos para su transmisión

    El artículo 4.2.b) de la LOPDGDD establece que la no imputabilidad se da si las normas del sector permiten la intervención de un intermediario que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.