LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título II
Artículo 9 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Categorías especiales de datos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 9
- Según la LOPDGDD, ¿cuándo el solo consentimiento no bastará para levantar la prohibición de tratamiento de datos de categorías especiales? → Cuando la finalidad principal del tratamiento sea identificar la ideología del afectado
- Según la LOPDGDD, ¿qué requisito deben cumplir los tratamientos de datos de categorías especiales fundados en el Derecho español, conforme al artículo 9.2.g), h) e i) del RGPD? → Deben estar amparados en una norma con rango de ley
Texto del art. 9
1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
Test del art. 9 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la LOPDGDD, ¿cuándo el solo consentimiento no bastará para levantar la prohibición de tratamiento de datos de categorías especiales?
- a) Cuando el tratamiento se fundamente en el interés público o la protección de intereses vitales
- b) Cuando se trate de datos genéticos o biométricos para la identificación unívoca de una persona física
- c) Cuando la finalidad principal del tratamiento sea identificar la ideología del afectado
- d) Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de obligaciones en el ámbito laboral
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Respuesta: c) Cuando la finalidad principal del tratamiento sea identificar la ideología del afectado
Según el artículo 9.1 de la LOPDGDD, el solo consentimiento no bastará cuando la finalidad principal del tratamiento sea identificar la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
2.Según la LOPDGDD, ¿qué requisito deben cumplir los tratamientos de datos de categorías especiales fundados en el Derecho español, conforme al artículo 9.2.g), h) e i) del RGPD?
- a) Deben estar amparados en una norma con rango de ley
- b) Deben ser objeto de una auditoría de seguridad anual realizada por un tercero independiente
- c) Deben ser autorizados por el responsable del tratamiento tras una consulta pública
- d) Deben contar con el consentimiento explícito del interesado para cada finalidad
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Respuesta: a) Deben estar amparados en una norma con rango de ley
El artículo 9.2 de la LOPDGDD establece que los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.