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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título II

    Artículo 10 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Tratamiento de datos de naturaleza penal

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 10

    • Según el artículo 10 de la LOPDGDD, el tratamiento de datos personales de condenas e infracciones penales para fines distintos de los de prevención o enjuiciamiento: → Solo podrá llevarse a cabo si se ampara en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal aplicable
    • Según el artículo 10.3 de la LOPDGDD, fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, ¿quiénes pueden tratar datos de condenas e infracciones penales? → Abogados y procuradores, siempre que el objeto sea recoger información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones

    Texto del art. 10

    1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.

    2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

    3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 10 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 10 de la LOPDGDD, el tratamiento de datos personales de condenas e infracciones penales para fines distintos de los de prevención o enjuiciamiento:

    1. a) Podrá realizarse conforme a la regulación específica del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
    2. b) Será posible únicamente cuando sea llevado a cabo por abogados y procuradores para recoger la información de sus clientes
    3. c) Solo podrá llevarse a cabo si se ampara en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal aplicable
    4. d) Requerirá siempre una autorización expresa de la autoridad de control competente para su tratamiento
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Solo podrá llevarse a cabo si se ampara en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal aplicable

    Según el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/2018, el tratamiento de datos de condenas e infracciones penales para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.

    2.Según el artículo 10.3 de la LOPDGDD, fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, ¿quiénes pueden tratar datos de condenas e infracciones penales?

    1. a) Los profesionales del derecho, si cuentan con el consentimiento expreso del interesado y una justificación legal
    2. b) Abogados y procuradores, siempre que el objeto sea recoger información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones
    3. c) Únicamente los órganos judiciales, para fines de prevención, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales
    4. d) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previa autorización de la autoridad judicial competente para su uso
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Abogados y procuradores, siempre que el objeto sea recoger información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones

    El artículo 10.3 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que, fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

    Test del Título IITodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.