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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título III · Capítulo I

    Artículo 11 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Transparencia e información al afectado

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 11

    • Según el artículo 11, la información básica a facilitar al afectado debe contener, al menos: → La identidad del responsable del tratamiento y la finalidad del tratamiento
    • Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá: → La circunstancia de la elaboración de perfiles y el derecho a oponerse a decisiones automatizadas
    • Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, la información básica incluirá también: → Las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran

    Texto del art. 11

    1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.

    2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:

    a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.

    b) La finalidad del tratamiento.

    c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

    Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

    3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.

    En estos supuestos, la información básica incluirá también:

    a) Las categorías de datos objeto de tratamiento.

    b) Las fuentes de las que procedieran los datos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 11 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 11, la información básica a facilitar al afectado debe contener, al menos:

    1. a) Las fuentes de los datos y las categorías de datos objeto de tratamiento
    2. b) La identidad del representante y las categorías de datos objeto de tratamiento
    3. c) La identidad del responsable del tratamiento y la finalidad del tratamiento
    4. d) La finalidad del tratamiento y las fuentes de las que procedieran los datos
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La identidad del responsable del tratamiento y la finalidad del tratamiento

    El artículo 11.2.a) y b) establece que la información básica debe contener, al menos, la identidad del responsable del tratamiento y la finalidad del tratamiento.

    2.Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá:

    1. a) La identidad del representante y la posibilidad de ejercer los derechos del Reglamento
    2. b) La finalidad del tratamiento y las fuentes de las que procedieran los datos
    3. c) La circunstancia de la elaboración de perfiles y el derecho a oponerse a decisiones automatizadas
    4. d) Las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de los que procedieran
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La circunstancia de la elaboración de perfiles y el derecho a oponerse a decisiones automatizadas

    El artículo 11.2, párrafo segundo, indica que si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá esta circunstancia y el derecho a oponerse a decisiones individuales automatizadas.

    3.Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, la información básica incluirá también:

    1. a) La finalidad del tratamiento y la identidad del responsable
    2. b) La identidad del representante y la posibilidad de ejercer los derechos del RGPD
    3. c) Las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran
    4. d) La elaboración de perfiles y el derecho a oponerse a decisiones automatizadas
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran

    Según el artículo 11.3, cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, la información básica incluirá también las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran los datos.

    Test del Título IIITodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.