LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título II
Artículo 6 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 6
- Según la Ley Orgánica 3/2018, el consentimiento del afectado debe ser una manifestación de voluntad: → libre, específica, informada e inequívoca
- En el marco de la Ley Orgánica 3/2018, ¿en qué caso NO podrá supeditarse la ejecución de un contrato al consentimiento del afectado? → Cuando el tratamiento de datos personales tenga finalidades que no guarden relación con la relación contractual
Texto del art. 6
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
Test del art. 6 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley Orgánica 3/2018, el consentimiento del afectado debe ser una manifestación de voluntad:
- a) libre, específica, informada e inequívoca
- b) autónoma, clara, precisa y manifiesta
- c) voluntaria, concreta, explícita y documentada
- d) expresa, informada, detallada y consciente
Ver respuesta
Respuesta: a) libre, específica, informada e inequívoca
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que el consentimiento del afectado es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca.
2.En el marco de la Ley Orgánica 3/2018, ¿en qué caso NO podrá supeditarse la ejecución de un contrato al consentimiento del afectado?
- a) Cuando el tratamiento de datos personales tenga como finalidad el control de la relación contractual
- b) Cuando el tratamiento de datos personales tenga finalidades que no guarden relación con la relación contractual
- c) Cuando el tratamiento de datos personales tenga como finalidad el desarrollo de la relación contractual
- d) Cuando el tratamiento de datos personales tenga como finalidad el mantenimiento de la relación contractual
Ver respuesta
Respuesta: b) Cuando el tratamiento de datos personales tenga finalidades que no guarden relación con la relación contractual
El artículo 6.3 de la Ley Orgánica 3/2018 prohíbe supeditar la ejecución del contrato al consentimiento para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.