LO 3/2018 (LOPDGDD) · art. 40 a 43
Test del Título VI de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
9 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 4 artículos del Título VI, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título VI
Preguntas del Título VI con respuesta
1.Además del Reglamento (UE) 2016/679 y la LOPDGDD, ¿qué otras normas rigen las transferencias internacionales de datos?
- a) Únicamente las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos
- b) Las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos y las resoluciones judiciales
- c) Los acuerdos internacionales ratificados por España en materia de protección de datos
- d) Las normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la AEPD
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Respuesta: d) Las normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la AEPD
Según el artículo 40, las transferencias internacionales de datos se regirán por el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas.
Artículo 40: Régimen de las transferencias internacionales de datos2.¿Qué tipo de disposiciones se aplicarán a los tratamientos que constituyan una transferencia internacional de datos?
- a) Las establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 y acuerdos internacionales de la Unión, priorizando su aplicación sobre la ley orgánica nacional
- b) Las que regulan de manera exclusiva los principios de protección de datos, considerando otras disposiciones como de aplicación meramente complementaria
- c) Las relativas a los principios de protección de datos y a las medidas de seguridad de la información, consideradas las disposiciones de aplicación principal y prioritaria
- d) Las contenidas en las normas que rigen las transferencias, en especial las que regulan los principios de protección
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Respuesta: d) Las contenidas en las normas que rigen las transferencias, en especial las que regulan los principios de protección
El artículo 40 establece que se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.
Artículo 40: Régimen de las transferencias internacionales de datos3.Según el artículo 41.1 de la LOPDGDD, la adopción de cláusulas contractuales tipo para transferencias internacionales de datos por la AEPD o autoridades autonómicas requiere:
- a) El informe previo del Consejo General del Poder Judicial
- b) El dictamen previo del Ministerio de Justicia, tras su solicitud
- c) La autorización previa de la Comisión Europea, en todo caso
- d) El dictamen previo del Comité Europeo de Protección de Datos
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Respuesta: d) El dictamen previo del Comité Europeo de Protección de Datos
El artículo 41.1 establece que las cláusulas contractuales tipo se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos.
Artículo 41: Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos4.En el procedimiento de aprobación de normas corporativas vinculantes, según el artículo 41.2 de la LOPDGDD, ¿cuál es su duración máxima y cuándo se suspende?
- a) Nueve meses, y se suspende por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
- b) Doce meses, y se suspende por la publicación del dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos
- c) Tres meses, y se suspende por la interposición de un recurso administrativo o judicial
- d) Seis meses, y se suspende por la solicitud de información adicional a la entidad
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Respuesta: a) Nueve meses, y se suspende por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
El artículo 41.2 indica que el procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses y quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos.
Artículo 41: Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos5.¿Qué autoridad es competente para otorgar la autorización previa de transferencias internacionales de datos que no cuenten con decisión de adecuación ni se amparen en garantías específicas?
- a) El Comité Europeo de Protección de Datos, que otorga la autorización previa tras la emisión de su dictamen preceptivo y vinculante
- b) Únicamente la Agencia Española de Protección de Datos, cuando la transferencia se fundamente en acuerdos internacionales no normativos
- c) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos
- d) La Comisión Europea, que es la autoridad competente para aprobar las transferencias, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos
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Respuesta: c) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos
Según el artículo 42.1 de la LOPDGDD, la autorización requerirá una previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos.
Artículo 42: Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos6.Según el artículo 42.1 de la LOPDGDD, ¿en qué supuesto requerirán autorización previa las transferencias internacionales de datos?
- a) Cuando se fundamenten en cláusulas contractuales tipo previstas en el Reglamento (UE) 2016/679
- b) Cuando se amparen en acuerdos internacionales normativos con otras autoridades u organismos públicos
- c) Cuando la transferencia sea realizada por responsables o encargados no previstos en el artículo 77.1 de la ley
- d) Cuando se basen en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo del Reglamento (UE) 2016/679
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Respuesta: d) Cuando se basen en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo del Reglamento (UE) 2016/679
El artículo 42.1.a) de la LOPDGDD establece que la autorización podrá otorgarse cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo 46.2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 42: Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos7.¿Cuál es la duración máxima del procedimiento de autorización previa de transferencias internacionales de datos y qué causa su suspensión?
- a) Doce meses, suspendiéndose por la solicitud de información adicional por parte de la AEPD
- b) Seis meses, suspendiéndose por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
- c) Tres meses, suspendiéndose por la notificación del dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos
- d) Nueve meses, suspendiéndose por la emisión del dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos
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Respuesta: b) Seis meses, suspendiéndose por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
El artículo 42.1 de la LOPDGDD indica que el procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses. El artículo 42.2 añade que la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos implicará la suspensión del procedimiento.
Artículo 42: Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos8.Según el artículo 43 de la LOPDGDD, ¿cuándo deben los responsables del tratamiento informar a la autoridad de protección de datos competente sobre una transferencia internacional de datos basada en intereses legítimos imperiosos?
- a) Con carácter previo a la realización de la transferencia
- b) En un plazo de diez días desde la realización de la transferencia
- c) Una vez autorizada la transferencia por la autoridad competente
- d) En el momento de la comunicación a los afectados
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Respuesta: a) Con carácter previo a la realización de la transferencia
El artículo 43 establece que "Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia".
Artículo 43: Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente9.¿Qué tipo de actividades están exceptuadas de la obligación de informar previamente a la autoridad de protección de datos sobre transferencias internacionales de datos por intereses legítimos imperiosos?
- a) Las llevadas a cabo por autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos
- b) Las realizadas por entidades privadas que actúen bajo mandato legal
- c) Las que cuenten con una autorización expresa de la Agencia Española de Protección de Datos
- d) Las que sean necesarias para la protección de intereses vitales del interesado
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Respuesta: a) Las llevadas a cabo por autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos
El artículo 43 indica que "Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos".
Artículo 43: Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente