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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VI

    Artículo 40 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Régimen de las transferencias internacionales de datos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 40

    • Además del Reglamento (UE) 2016/679 y la LOPDGDD, ¿qué otras normas rigen las transferencias internacionales de datos? → Las normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la AEPD
    • ¿Qué tipo de disposiciones se aplicarán a los tratamientos que constituyan una transferencia internacional de datos? → Las contenidas en las normas que rigen las transferencias, en especial las que regulan los principios de protección

    Texto del art. 40

    Las transferencias internacionales de datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En todo caso se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 40 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Además del Reglamento (UE) 2016/679 y la LOPDGDD, ¿qué otras normas rigen las transferencias internacionales de datos?

    1. a) Únicamente las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos
    2. b) Las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos y las resoluciones judiciales
    3. c) Los acuerdos internacionales ratificados por España en materia de protección de datos
    4. d) Las normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la AEPD
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Las normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la AEPD

    Según el artículo 40, las transferencias internacionales de datos se regirán por el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno y las circulares de la Agencia Española de Protección de Datos y de las autoridades autonómicas.

    2.¿Qué tipo de disposiciones se aplicarán a los tratamientos que constituyan una transferencia internacional de datos?

    1. a) Las establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 y acuerdos internacionales de la Unión, priorizando su aplicación sobre la ley orgánica nacional
    2. b) Las que regulan de manera exclusiva los principios de protección de datos, considerando otras disposiciones como de aplicación meramente complementaria
    3. c) Las relativas a los principios de protección de datos y a las medidas de seguridad de la información, consideradas las disposiciones de aplicación principal y prioritaria
    4. d) Las contenidas en las normas que rigen las transferencias, en especial las que regulan los principios de protección
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Las contenidas en las normas que rigen las transferencias, en especial las que regulan los principios de protección

    El artículo 40 establece que se aplicarán a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protección de datos.

    Test del Título VITodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.