LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VI
Artículo 42 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Supuestos sometidos a autorización previa de las autoridades de protección de datos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 42
- ¿Qué autoridad es competente para otorgar la autorización previa de transferencias internacionales de datos que no cuenten con decisión de adecuación ni se amparen en garantías específicas? → La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos
- Según el artículo 42.1 de la LOPDGDD, ¿en qué supuesto requerirán autorización previa las transferencias internacionales de datos? → Cuando se basen en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo del Reglamento (UE) 2016/679
- ¿Cuál es la duración máxima del procedimiento de autorización previa de transferencias internacionales de datos y qué causa su suspensión? → Seis meses, suspendiéndose por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
Texto del art. 42
1. Las transferencias internacionales de datos a países u organizaciones internacionales que no cuenten con decisión de adecuación aprobada por la Comisión o que no se amparen en alguna de las garantías previstas en el artículo anterior y en el artículo 46.2 del Reglamento (UE) 2016/679, requerirán una previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos, que podrá otorgarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo 46.2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/679.
b) Cuando la transferencia se lleve a cabo por alguno de los responsables o encargados a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica y se funde en disposiciones incorporadas a acuerdos internacionales no normativos con otras autoridades u organismos públicos de terceros Estados, que incorporen derechos efectivos y exigibles para los afectados, incluidos los memorandos de entendimiento.
El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses.
2. La autorización quedará sometida a la emisión por el Comité Europeo de Protección de Datos del dictamen al que se refieren los artículos 64.1.e), 64.1.f) y 65.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679. La remisión del expediente al citado comité implicará la suspensión del procedimiento hasta que el dictamen sea notificado a la Agencia Española de Protección de Datos o, por conducto de la misma, a la autoridad de control competente, en su caso.
Test del art. 42 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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1.¿Qué autoridad es competente para otorgar la autorización previa de transferencias internacionales de datos que no cuenten con decisión de adecuación ni se amparen en garantías específicas?
- a) El Comité Europeo de Protección de Datos, que otorga la autorización previa tras la emisión de su dictamen preceptivo y vinculante
- b) Únicamente la Agencia Española de Protección de Datos, cuando la transferencia se fundamente en acuerdos internacionales no normativos
- c) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos
- d) La Comisión Europea, que es la autoridad competente para aprobar las transferencias, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos
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Respuesta: c) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos
Según el artículo 42.1 de la LOPDGDD, la autorización requerirá una previa autorización de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridades autonómicas de protección de datos.
2.Según el artículo 42.1 de la LOPDGDD, ¿en qué supuesto requerirán autorización previa las transferencias internacionales de datos?
- a) Cuando se fundamenten en cláusulas contractuales tipo previstas en el Reglamento (UE) 2016/679
- b) Cuando se amparen en acuerdos internacionales normativos con otras autoridades u organismos públicos
- c) Cuando la transferencia sea realizada por responsables o encargados no previstos en el artículo 77.1 de la ley
- d) Cuando se basen en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo del Reglamento (UE) 2016/679
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Respuesta: d) Cuando se basen en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo del Reglamento (UE) 2016/679
El artículo 42.1.a) de la LOPDGDD establece que la autorización podrá otorgarse cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportación de garantías adecuadas con fundamento en cláusulas contractuales que no correspondan a las cláusulas tipo previstas en el artículo 46.2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016/679.
3.¿Cuál es la duración máxima del procedimiento de autorización previa de transferencias internacionales de datos y qué causa su suspensión?
- a) Doce meses, suspendiéndose por la solicitud de información adicional por parte de la AEPD
- b) Seis meses, suspendiéndose por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
- c) Tres meses, suspendiéndose por la notificación del dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos
- d) Nueve meses, suspendiéndose por la emisión del dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos
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Respuesta: b) Seis meses, suspendiéndose por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
El artículo 42.1 de la LOPDGDD indica que el procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses. El artículo 42.2 añade que la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos implicará la suspensión del procedimiento.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.