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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VI

    Artículo 43 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Supuestos sometidos a información previa a la autoridad de protección de datos competente

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 43

    • Según el artículo 43 de la LOPDGDD, ¿cuándo deben los responsables del tratamiento informar a la autoridad de protección de datos competente sobre una transferencia internacional de datos basada en intereses legítimos imperiosos? → Con carácter previo a la realización de la transferencia
    • ¿Qué tipo de actividades están exceptuadas de la obligación de informar previamente a la autoridad de protección de datos sobre transferencias internacionales de datos por intereses legítimos imperiosos? → Las llevadas a cabo por autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos

    Texto del art. 43

    Los responsables del tratamiento deberán informar a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses legítimos imperiosos perseguidos por aquéllos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el último párrafo del artículo 49.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, informarán a los afectados de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.

    Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia.

    Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos, de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2016/679.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 43 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 43 de la LOPDGDD, ¿cuándo deben los responsables del tratamiento informar a la autoridad de protección de datos competente sobre una transferencia internacional de datos basada en intereses legítimos imperiosos?

    1. a) Con carácter previo a la realización de la transferencia
    2. b) En un plazo de diez días desde la realización de la transferencia
    3. c) Una vez autorizada la transferencia por la autoridad competente
    4. d) En el momento de la comunicación a los afectados
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Con carácter previo a la realización de la transferencia

    El artículo 43 establece que "Esta información deberá facilitarse con carácter previo a la realización de la transferencia".

    2.¿Qué tipo de actividades están exceptuadas de la obligación de informar previamente a la autoridad de protección de datos sobre transferencias internacionales de datos por intereses legítimos imperiosos?

    1. a) Las llevadas a cabo por autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos
    2. b) Las realizadas por entidades privadas que actúen bajo mandato legal
    3. c) Las que cuenten con una autorización expresa de la Agencia Española de Protección de Datos
    4. d) Las que sean necesarias para la protección de intereses vitales del interesado
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Las llevadas a cabo por autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos

    El artículo 43 indica que "Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos".

    Test del Título VITodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.