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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VI

    Artículo 41 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Supuestos de adopción por la Agencia Española de Protección de Datos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 41

    • Según el artículo 41.1 de la LOPDGDD, la adopción de cláusulas contractuales tipo para transferencias internacionales de datos por la AEPD o autoridades autonómicas requiere: → El dictamen previo del Comité Europeo de Protección de Datos
    • En el procedimiento de aprobación de normas corporativas vinculantes, según el artículo 41.2 de la LOPDGDD, ¿cuál es su duración máxima y cuándo se suspende? → Nueve meses, y se suspende por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos

    Texto del art. 41

    1. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán adoptar, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cláusulas contractuales tipo para la realización de transferencias internacionales de datos, que se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos previsto en el artículo 64 del citado reglamento.

    2. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679.

    El procedimiento se iniciará a instancia de una entidad situada en España y tendrá una duración máxima de nueve meses. Quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el artículo 64.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, y continuará tras su notificación a la Agencia Española de Protección de Datos o a la autoridad autonómica de protección de datos competente.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 41 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 41.1 de la LOPDGDD, la adopción de cláusulas contractuales tipo para transferencias internacionales de datos por la AEPD o autoridades autonómicas requiere:

    1. a) El informe previo del Consejo General del Poder Judicial
    2. b) El dictamen previo del Ministerio de Justicia, tras su solicitud
    3. c) La autorización previa de la Comisión Europea, en todo caso
    4. d) El dictamen previo del Comité Europeo de Protección de Datos
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El dictamen previo del Comité Europeo de Protección de Datos

    El artículo 41.1 establece que las cláusulas contractuales tipo se someterán previamente al dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos.

    2.En el procedimiento de aprobación de normas corporativas vinculantes, según el artículo 41.2 de la LOPDGDD, ¿cuál es su duración máxima y cuándo se suspende?

    1. a) Nueve meses, y se suspende por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos
    2. b) Doce meses, y se suspende por la publicación del dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos
    3. c) Tres meses, y se suspende por la interposición de un recurso administrativo o judicial
    4. d) Seis meses, y se suspende por la solicitud de información adicional a la entidad
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Nueve meses, y se suspende por la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos

    El artículo 41.2 indica que el procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses y quedará suspendido como consecuencia de la remisión del expediente al Comité Europeo de Protección de Datos.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.