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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · art. 19 a 27

    Test del Título IV de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    20 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 9 artículos del Título IV, con su texto consolidado del BOE.

    Modo práctica · sin reloj

    Test de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.

    Artículos del Título IV

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    Preguntas del Título IV con respuesta

    1.Según el artículo 19.1 de la LOPDGDD, el tratamiento de datos de contacto de personas físicas que presten servicios en una persona jurídica se presumirá amparado en el interés legítimo si la finalidad es:

    1. a) Mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios
    2. b) Mantener relaciones profesionales o comerciales directamente con la persona física afectada para ofrecerle nuevos servicios
    3. c) Garantizar la localización personal del afectado para la gestión de emergencias o la seguridad de sus bienes particulares
    4. d) Establecer una relación comercial o de colaboración directamente con la persona física para el desarrollo de su carrera profesional
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    Respuesta: a) Mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios

    El artículo 19.1.b) de la LOPDGDD establece que la finalidad del tratamiento debe ser únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

    Artículo 19: Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales

    2.Conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, ¿a quién corresponde garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión de la deuda en un sistema de información crediticia?

    1. a) Al deudor, quien debe verificar la exactitud de la información antes de su inclusión
    2. b) A la autoridad de control competente en materia de protección de datos
    3. c) A la entidad que mantiene el sistema de información crediticia, en colaboración con el acreedor
    4. d) Al acreedor, quien también responderá de la inexistencia o inexactitud de la deuda
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Al acreedor, quien también responderá de la inexistencia o inexactitud de la deuda

    El artículo 20.2 de la LOPDGDD establece que corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.

    Artículo 20: Sistemas de información crediticia

    3.¿Cuál es el plazo máximo de mantenimiento de los datos en los sistemas de información crediticia, según la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales?

    1. a) Diez años desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre que persista el incumplimiento
    2. b) Cinco años desde la fecha de inclusión de los datos en el sistema, independientemente de la persistencia del incumplimiento
    3. c) Mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación
    4. d) Mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de tres años desde el vencimiento de la obligación
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    Respuesta: c) Mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación

    El artículo 20.1.d) de la LOPDGDD establece que los datos se mantendrán en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.

    Artículo 20: Sistemas de información crediticia

    4.Una vez notificada la deuda al sistema de información crediticia, la entidad que lo mantiene debe:

    1. a) Notificar al afectado la inclusión de sus datos en el sistema e informarle sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la deuda
    2. b) Notificar al afectado la inclusión de sus datos personales y bloquearlos durante un plazo de quince días, permitiendo su consulta solo para verificar la exactitud de la información
    3. c) Notificar al afectado la inclusión de los datos e informarle sobre sus derechos en los treinta días siguientes, bloqueando los datos durante ese plazo
    4. d) Permitir la consulta de los datos por terceros autorizados una vez notificado el afectado, siempre que no se haya ejercido el derecho de oposición en el plazo de treinta días
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Notificar al afectado la inclusión de los datos e informarle sobre sus derechos en los treinta días siguientes, bloqueando los datos durante ese plazo

    Según el artículo 20.1.c) de la LOPDGDD, la entidad que mantenga el sistema deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

    Artículo 20: Sistemas de información crediticia

    5.Según el artículo 21.1 de la LOPDGDD, ¿cuál es una condición para presumir lícitos los tratamientos de datos en operaciones mercantiles?

    1. a) Que la operación mercantil haya sido aprobada por los órganos de administración de las sociedades implicadas
    2. b) Que sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios
    3. c) Que se limiten a datos estrictamente necesarios y no afecten a categorías especiales de datos personales
    4. d) Que sean autorizados por la autoridad de control y se informe previamente a los titulares de los datos afectados
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios

    El artículo 21.1 de la LOPDGDD establece que los tratamientos se presumirán lícitos "siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios".

    Artículo 21: Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles

    6.Si una operación mercantil de las previstas en el artículo 21 de la LOPDGDD no llega a concluirse, ¿qué debe hacer la entidad cesionaria con los datos?

    1. a) Proceder al bloqueo de los datos, manteniéndolos a disposición de las autoridades competentes por un plazo legal
    2. b) Solicitar la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos para decidir sobre la supresión o bloqueo
    3. c) Proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo
    4. d) Informar a los interesados sobre la no conclusión de la operación y ofrecerles la opción de suprimir sus datos
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo

    El artículo 21.2 de la LOPDGDD indica que "la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica".

    Artículo 21: Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles

    7.¿Qué información mínima debe identificar el dispositivo informativo visible en los tratamientos de videovigilancia?

    1. a) La existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
    2. b) El nombre completo de la empresa de seguridad, el horario de grabación de las imágenes y la advertencia de posibles sanciones por actos vandálicos
    3. c) La normativa aplicable al tratamiento, la dirección de internet para obtener más información detallada y el número exacto de cámaras instaladas
    4. d) La finalidad específica del tratamiento, el plazo máximo de conservación de las imágenes captadas y el contacto del delegado de protección de datos
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679

    El artículo 22.4 de la LO 3/2018 indica que el dispositivo informativo debe identificar, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

    Artículo 22: Tratamientos con fines de videovigilancia

    8.¿Cuál es el plazo máximo para la supresión de datos de videovigilancia y, en su caso, para ponerlos a disposición de la autoridad competente?

    1. a) Tres meses para la supresión y veinticuatro horas para la autoridad competente desde la captación
    2. b) Un mes para la supresión y setenta y dos horas para la autoridad competente desde el conocimiento de la grabación
    3. c) Setenta y dos horas para la supresión y un mes para la autoridad competente desde el conocimiento de la grabación
    4. d) Quince días para la supresión y un mes para la autoridad competente desde la captación
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    Respuesta: b) Un mes para la supresión y setenta y dos horas para la autoridad competente desde el conocimiento de la grabación

    Según el artículo 22.3 de la LO 3/2018, los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse, en cuyo caso las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

    Artículo 22: Tratamientos con fines de videovigilancia

    9.En relación con la captación de imágenes de la vía pública, ¿cuándo es posible una extensión superior a la imprescindible?

    1. a) Cuando lo determine la autoridad competente en materia de seguridad ciudadana, sin que existan otras limitaciones expresas
    2. b) Siempre que se realice con autorización judicial previa y se informe de ello a los ciudadanos afectados por la medida
    3. c) Cuando sea necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte
    4. d) Únicamente cuando exista una amenaza inminente y grave para la seguridad pública o la integridad de las personas
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    Respuesta: c) Cuando sea necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte

    El artículo 22.2 de la LO 3/2018 establece que la captación de la vía pública en una extensión superior es posible cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte.

    Artículo 22: Tratamientos con fines de videovigilancia

    10.¿Quiénes pueden crear los sistemas de exclusión publicitaria a los que se refiere el artículo 23 de la LOPDGDD?

    1. a) Cualquier persona física o jurídica que lo solicite a la autoridad de control
    2. b) Únicamente las empresas que realicen mercadotecnia directa, bajo supervisión
    3. c) Las autoridades de control competentes, previa autorización del Gobierno
    4. d) Las asociaciones y organismos con alta representatividad, conforme al RGPD
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    Respuesta: d) Las asociaciones y organismos con alta representatividad, conforme al RGPD

    Según el artículo 23.1 de la LOPDGDD, los sistemas de información podrán crearse por parte de las asociaciones y organismos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 que cuenten con una alta representatividad.

    Artículo 23: Sistemas de exclusión publicitaria

    11.¿Qué información deben comunicar las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria a la autoridad de control competente?

    1. a) El número de afectados incluidos, el coste de mantenimiento y las empresas adheridas
    2. b) Únicamente su creación y el desarrollo reglamentario que los regula
    3. c) La identidad de los afectados, su carácter y el volumen de comunicaciones evitadas
    4. d) Su creación, su carácter y el modo de incorporación de los afectados y sus preferencias
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    Respuesta: d) Su creación, su carácter y el modo de incorporación de los afectados y sus preferencias

    El artículo 23.2 de la LOPDGDD establece que las entidades comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse y hacer valer sus preferencias.

    Artículo 23: Sistemas de exclusión publicitaria

    12.¿En qué supuesto no será necesario consultar los sistemas de exclusión publicitaria antes de realizar comunicaciones de mercadotecnia directa?

    1. a) Cuando la comunicación se dirija a un número limitado de destinatarios previamente identificados
    2. b) Cuando el sistema de exclusión publicitaria no esté incluido en la relación publicada
    3. c) Cuando el afectado haya prestado su consentimiento para recibir la comunicación a quien la realiza
    4. d) Cuando la autoridad de control competente haya autorizado expresamente la comunicación
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    Respuesta: c) Cuando el afectado haya prestado su consentimiento para recibir la comunicación a quien la realiza

    El artículo 23.4 de la LOPDGDD indica que no será necesario realizar la consulta cuando el afectado hubiera prestado su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.

    Artículo 23: Sistemas de exclusión publicitaria

    13.Según el artículo 24 de la LOPDGDD, ¿cuál es la finalidad que legitima el tratamiento de datos personales?

    1. a) Investigar las infracciones normativas detectadas por los informantes
    2. b) Prevenir la corrupción en el ámbito de la Administración pública
    3. c) Garantizar la protección de quienes informen sobre infracciones normativas
    4. d) Asegurar la correcta aplicación del Reglamento (UE) 2016/679
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    Respuesta: c) Garantizar la protección de quienes informen sobre infracciones normativas

    Según el artículo 24 de la LOPDGDD, serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

    Artículo 24: Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

    14.¿Qué normativa rige los tratamientos de datos personales para la protección de quienes informan sobre infracciones normativas?

    1. a) El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y la Ley reguladora de la protección de informantes
    2. b) Esta ley orgánica, el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
    3. c) La Ley reguladora de la protección de informantes y la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    4. d) Solo el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin otras disposiciones específicas
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    Respuesta: a) El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y la Ley reguladora de la protección de informantes

    El artículo 24 de la LOPDGDD establece que dichos tratamientos se regirán por el Reglamento (UE) 2016/679, esta ley orgánica y la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

    Artículo 24: Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

    15.Según el artículo 25.2 de la LOPDGDD, la comunicación de datos a órganos competentes en materia estadística se ampara en el artículo 6.1 e) del RGPD cuando la estadística:

    1. a) se realiza para una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos
    2. b) cuenta con el consentimiento expreso de los afectados o se refiere a datos públicos
    3. c) ha sido declarada de interés general por ley o se refiere a datos agregados
    4. d) es exigida por una norma de la UE o se incluye en la programación estadística legalmente prevista
    Ver respuesta

    Respuesta: d) es exigida por una norma de la UE o se incluye en la programación estadística legalmente prevista

    El artículo 25.2 de la LOPDGDD establece que la comunicación de datos solo se ampara en el artículo 6.1 e) del RGPD si la estadística viene exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentra incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

    Artículo 25: Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública

    16.Según el artículo 25.2 de la LOPDGDD, en el ámbito de la función estadística pública, los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679:

    1. a) serán de aportación obligatoria si la estadística para la que se requieran está incluida en la programación legal
    2. b) serán de aportación estrictamente voluntaria y solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados
    3. c) solo podrán ser tratados si se anonimizan previamente para garantizar la imposibilidad de identificación
    4. d) podrán recogerse sin consentimiento si una norma de Derecho de la Unión Europea así lo exige expresamente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) serán de aportación estrictamente voluntaria y solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados

    Conforme al artículo 25.2 de la LOPDGDD, los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 serán de aportación estrictamente voluntaria y solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados.

    Artículo 25: Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública

    17.El tratamiento de datos por las Administraciones Públicas con fines de archivo en interés público es lícito si se somete a:

    1. a) Exclusivamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
    2. b) Lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y la legislación autonómica
    3. c) Únicamente al Real Decreto 1708/2011, que regula el Sistema Español de Archivos
    4. d) El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y las especialidades de la legislación específica
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y las especialidades de la legislación específica

    Según el artículo 26 de la LOPDGDD, el tratamiento será lícito si se somete al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica, con las especialidades derivadas de la legislación específica mencionada.

    Artículo 26: Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas

    18.¿Cuál de los siguientes Reales Decretos se menciona en el artículo 26 como fuente de especialidades?

    1. a) El Real Decreto 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
    2. b) El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, sobre el Sistema Español de Archivos
    3. c) El Real Decreto 2016/679, de 27 de abril, sobre protección de datos
    4. d) El Real Decreto 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, sobre el Sistema Español de Archivos

    El artículo 26 de la LOPDGDD menciona expresamente el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos.

    Artículo 26: Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas

    19.Según la LOPDGDD, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas exige:

    1. a) Que los responsables sean los órganos competentes para la instrucción, declaración o imposición, y el tratamiento se limite a lo necesario
    2. b) Que exista consentimiento del interesado o esté autorizado por una norma con rango de ley, regulando, en su caso, garantías adicionales
    3. c) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida, excluyendo el mantenimiento de registros
    4. d) Que los responsables sean los órganos competentes para la declaración de las infracciones o su ejecución, siempre que se consulte al interesado
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Que los responsables sean los órganos competentes para la instrucción, declaración o imposición, y el tratamiento se limite a lo necesario

    Según el artículo 27.1 de la LOPDGDD, el tratamiento de estos datos exige que los responsables sean los órganos competentes y que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida.

    Artículo 27: Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas

    20.Fuera de los supuestos generales, el tratamiento de datos de infracciones y sanciones administrativas solo es posible si lo llevan a cabo:

    1. a) Los órganos competentes para la declaración de las infracciones, con autorización legal expresa y estableciendo garantías adicionales
    2. b) Abogados y procuradores para recoger información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones
    3. c) Notarios y registradores, siempre que cuenten con el consentimiento expreso del interesado y justificación de su necesidad
    4. d) Cualquier profesional del derecho, si el tratamiento se limita a los datos estrictamente necesarios y se informa al afectado
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Abogados y procuradores para recoger información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones

    El artículo 27.3 de la LOPDGDD establece que, fuera de los supuestos anteriores, el tratamiento de estos datos solo es posible si lo llevan a cabo abogados y procuradores para recoger información de sus clientes.

    Artículo 27: Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas
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