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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IV

    Artículo 23 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Sistemas de exclusión publicitaria

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 27 de diciembre de 2025) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 23

    • ¿Quiénes pueden crear los sistemas de exclusión publicitaria a los que se refiere el artículo 23 de la LOPDGDD? → Las asociaciones y organismos con alta representatividad, conforme al RGPD
    • ¿Qué información deben comunicar las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria a la autoridad de control competente? → Su creación, su carácter y el modo de incorporación de los afectados y sus preferencias
    • ¿En qué supuesto no será necesario consultar los sistemas de exclusión publicitaria antes de realizar comunicaciones de mercadotecnia directa? → Cuando el afectado haya prestado su consentimiento para recibir la comunicación a quien la realiza

    Texto del art. 23

    1. Será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

    A tal efecto, podrán crearse sistemas de información, generales o sectoriales, por parte de las asociaciones y organismos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) que cuenten con una alta representatividad en los que solo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados. Estos sistemas también podrán incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. Para la creación y mantenimiento de estos sistemas se observarán las medidas que se establezcan mediante desarrollo reglamentario.

    2. Las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.

    La autoridad de control competente hará pública en su sede electrónica una relación de los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la información mencionada en el párrafo anterior. A tal efecto, la autoridad de control competente a la que se haya comunicado la creación del sistema lo pondrá en conocimiento de las restantes autoridades de control para su publicación por todas ellas.

    3. Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisión de comunicaciones comerciales, este deberá informarle de los sistemas de exclusión publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la información publicada por la autoridad de control competente.

    4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.

    No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 23 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Quiénes pueden crear los sistemas de exclusión publicitaria a los que se refiere el artículo 23 de la LOPDGDD?

    1. a) Cualquier persona física o jurídica que lo solicite a la autoridad de control
    2. b) Únicamente las empresas que realicen mercadotecnia directa, bajo supervisión
    3. c) Las autoridades de control competentes, previa autorización del Gobierno
    4. d) Las asociaciones y organismos con alta representatividad, conforme al RGPD
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Las asociaciones y organismos con alta representatividad, conforme al RGPD

    Según el artículo 23.1 de la LOPDGDD, los sistemas de información podrán crearse por parte de las asociaciones y organismos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/679 que cuenten con una alta representatividad.

    2.¿Qué información deben comunicar las entidades responsables de los sistemas de exclusión publicitaria a la autoridad de control competente?

    1. a) El número de afectados incluidos, el coste de mantenimiento y las empresas adheridas
    2. b) Únicamente su creación y el desarrollo reglamentario que los regula
    3. c) La identidad de los afectados, su carácter y el volumen de comunicaciones evitadas
    4. d) Su creación, su carácter y el modo de incorporación de los afectados y sus preferencias
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    Respuesta: d) Su creación, su carácter y el modo de incorporación de los afectados y sus preferencias

    El artículo 23.2 de la LOPDGDD establece que las entidades comunicarán a la autoridad de control competente su creación, su carácter general o sectorial, así como el modo en que los afectados pueden incorporarse y hacer valer sus preferencias.

    3.¿En qué supuesto no será necesario consultar los sistemas de exclusión publicitaria antes de realizar comunicaciones de mercadotecnia directa?

    1. a) Cuando la comunicación se dirija a un número limitado de destinatarios previamente identificados
    2. b) Cuando el sistema de exclusión publicitaria no esté incluido en la relación publicada
    3. c) Cuando el afectado haya prestado su consentimiento para recibir la comunicación a quien la realiza
    4. d) Cuando la autoridad de control competente haya autorizado expresamente la comunicación
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Cuando el afectado haya prestado su consentimiento para recibir la comunicación a quien la realiza

    El artículo 23.4 de la LOPDGDD indica que no será necesario realizar la consulta cuando el afectado hubiera prestado su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.