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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IV

    Artículo 27 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 27

    • Según la LOPDGDD, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas exige: → Que los responsables sean los órganos competentes para la instrucción, declaración o imposición, y el tratamiento se limite a lo necesario
    • Fuera de los supuestos generales, el tratamiento de datos de infracciones y sanciones administrativas solo es posible si lo llevan a cabo: → Abogados y procuradores para recoger información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones

    Texto del art. 27

    1. A los efectos del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá:

    a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones.

    b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel.

    2. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías adicionales para los derechos y libertades de los afectados.

    3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 27 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la LOPDGDD, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas exige:

    1. a) Que los responsables sean los órganos competentes para la instrucción, declaración o imposición, y el tratamiento se limite a lo necesario
    2. b) Que exista consentimiento del interesado o esté autorizado por una norma con rango de ley, regulando, en su caso, garantías adicionales
    3. c) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida, excluyendo el mantenimiento de registros
    4. d) Que los responsables sean los órganos competentes para la declaración de las infracciones o su ejecución, siempre que se consulte al interesado
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Que los responsables sean los órganos competentes para la instrucción, declaración o imposición, y el tratamiento se limite a lo necesario

    Según el artículo 27.1 de la LOPDGDD, el tratamiento de estos datos exige que los responsables sean los órganos competentes y que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida.

    2.Fuera de los supuestos generales, el tratamiento de datos de infracciones y sanciones administrativas solo es posible si lo llevan a cabo:

    1. a) Los órganos competentes para la declaración de las infracciones, con autorización legal expresa y estableciendo garantías adicionales
    2. b) Abogados y procuradores para recoger información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones
    3. c) Notarios y registradores, siempre que cuenten con el consentimiento expreso del interesado y justificación de su necesidad
    4. d) Cualquier profesional del derecho, si el tratamiento se limita a los datos estrictamente necesarios y se informa al afectado
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Abogados y procuradores para recoger información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones

    El artículo 27.3 de la LOPDGDD establece que, fuera de los supuestos anteriores, el tratamiento de estos datos solo es posible si lo llevan a cabo abogados y procuradores para recoger información de sus clientes.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.