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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IV

    Artículo 19 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 19

    • Según el artículo 19.1 de la LOPDGDD, el tratamiento de datos de contacto de personas físicas que presten servicios en una persona jurídica se presumirá amparado en el interés legítimo si la finalidad es: → Mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios

    Texto del art. 19

    1. Salvo prueba en contrario, se presumirá amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.

    b) Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

    2. La misma presunción operará para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.

    3. Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán también tratar los datos mencionados en los dos apartados anteriores cuando ello se derive de una obligación legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 19 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 19.1 de la LOPDGDD, el tratamiento de datos de contacto de personas físicas que presten servicios en una persona jurídica se presumirá amparado en el interés legítimo si la finalidad es:

    1. a) Mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios
    2. b) Mantener relaciones profesionales o comerciales directamente con la persona física afectada para ofrecerle nuevos servicios
    3. c) Garantizar la localización personal del afectado para la gestión de emergencias o la seguridad de sus bienes particulares
    4. d) Establecer una relación comercial o de colaboración directamente con la persona física para el desarrollo de su carrera profesional
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios

    El artículo 19.1.b) de la LOPDGDD establece que la finalidad del tratamiento debe ser únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.