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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IV

    Artículo 25 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 25

    • Según el artículo 25.2 de la LOPDGDD, la comunicación de datos a órganos competentes en materia estadística se ampara en el artículo 6.1 e) del RGPD cuando la estadística: → es exigida por una norma de la UE o se incluye en la programación estadística legalmente prevista
    • Según el artículo 25.2 de la LOPDGDD, en el ámbito de la función estadística pública, los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679: → serán de aportación estrictamente voluntaria y solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados

    Texto del art. 25

    1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

    2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

    3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 25 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 25.2 de la LOPDGDD, la comunicación de datos a órganos competentes en materia estadística se ampara en el artículo 6.1 e) del RGPD cuando la estadística:

    1. a) se realiza para una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos
    2. b) cuenta con el consentimiento expreso de los afectados o se refiere a datos públicos
    3. c) ha sido declarada de interés general por ley o se refiere a datos agregados
    4. d) es exigida por una norma de la UE o se incluye en la programación estadística legalmente prevista
    Ver respuesta

    Respuesta: d) es exigida por una norma de la UE o se incluye en la programación estadística legalmente prevista

    El artículo 25.2 de la LOPDGDD establece que la comunicación de datos solo se ampara en el artículo 6.1 e) del RGPD si la estadística viene exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentra incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

    2.Según el artículo 25.2 de la LOPDGDD, en el ámbito de la función estadística pública, los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679:

    1. a) serán de aportación obligatoria si la estadística para la que se requieran está incluida en la programación legal
    2. b) serán de aportación estrictamente voluntaria y solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados
    3. c) solo podrán ser tratados si se anonimizan previamente para garantizar la imposibilidad de identificación
    4. d) podrán recogerse sin consentimiento si una norma de Derecho de la Unión Europea así lo exige expresamente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) serán de aportación estrictamente voluntaria y solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados

    Conforme al artículo 25.2 de la LOPDGDD, los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 serán de aportación estrictamente voluntaria y solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.