LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IV
Artículo 26 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 26
- El tratamiento de datos por las Administraciones Públicas con fines de archivo en interés público es lícito si se somete a: → El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y las especialidades de la legislación específica
- ¿Cuál de los siguientes Reales Decretos se menciona en el artículo 26 como fuente de especialidades? → El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, sobre el Sistema Español de Archivos
Texto del art. 26
Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.
Test del art. 26 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.El tratamiento de datos por las Administraciones Públicas con fines de archivo en interés público es lícito si se somete a:
- a) Exclusivamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
- b) Lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y la legislación autonómica
- c) Únicamente al Real Decreto 1708/2011, que regula el Sistema Español de Archivos
- d) El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y las especialidades de la legislación específica
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Respuesta: d) El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y las especialidades de la legislación específica
Según el artículo 26 de la LOPDGDD, el tratamiento será lícito si se somete al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica, con las especialidades derivadas de la legislación específica mencionada.
2.¿Cuál de los siguientes Reales Decretos se menciona en el artículo 26 como fuente de especialidades?
- a) El Real Decreto 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
- b) El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, sobre el Sistema Español de Archivos
- c) El Real Decreto 2016/679, de 27 de abril, sobre protección de datos
- d) El Real Decreto 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
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Respuesta: b) El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, sobre el Sistema Español de Archivos
El artículo 26 de la LOPDGDD menciona expresamente el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.