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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IV

    Artículo 26 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 26

    • El tratamiento de datos por las Administraciones Públicas con fines de archivo en interés público es lícito si se somete a: → El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y las especialidades de la legislación específica
    • ¿Cuál de los siguientes Reales Decretos se menciona en el artículo 26 como fuente de especialidades? → El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, sobre el Sistema Español de Archivos

    Texto del art. 26

    Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 26 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.El tratamiento de datos por las Administraciones Públicas con fines de archivo en interés público es lícito si se somete a:

    1. a) Exclusivamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
    2. b) Lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y la legislación autonómica
    3. c) Únicamente al Real Decreto 1708/2011, que regula el Sistema Español de Archivos
    4. d) El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y las especialidades de la legislación específica
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y las especialidades de la legislación específica

    Según el artículo 26 de la LOPDGDD, el tratamiento será lícito si se somete al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica, con las especialidades derivadas de la legislación específica mencionada.

    2.¿Cuál de los siguientes Reales Decretos se menciona en el artículo 26 como fuente de especialidades?

    1. a) El Real Decreto 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
    2. b) El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, sobre el Sistema Español de Archivos
    3. c) El Real Decreto 2016/679, de 27 de abril, sobre protección de datos
    4. d) El Real Decreto 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, sobre el Sistema Español de Archivos

    El artículo 26 de la LOPDGDD menciona expresamente el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.