LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IV
Artículo 21 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 21
- Según el artículo 21.1 de la LOPDGDD, ¿cuál es una condición para presumir lícitos los tratamientos de datos en operaciones mercantiles? → Que sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios
- Si una operación mercantil de las previstas en el artículo 21 de la LOPDGDD no llega a concluirse, ¿qué debe hacer la entidad cesionaria con los datos? → Proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo
Texto del art. 21
1. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.
2. En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.
Test del art. 21 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 21.1 de la LOPDGDD, ¿cuál es una condición para presumir lícitos los tratamientos de datos en operaciones mercantiles?
- a) Que la operación mercantil haya sido aprobada por los órganos de administración de las sociedades implicadas
- b) Que sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios
- c) Que se limiten a datos estrictamente necesarios y no afecten a categorías especiales de datos personales
- d) Que sean autorizados por la autoridad de control y se informe previamente a los titulares de los datos afectados
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Respuesta: b) Que sean necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios
El artículo 21.1 de la LOPDGDD establece que los tratamientos se presumirán lícitos "siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios".
2.Si una operación mercantil de las previstas en el artículo 21 de la LOPDGDD no llega a concluirse, ¿qué debe hacer la entidad cesionaria con los datos?
- a) Proceder al bloqueo de los datos, manteniéndolos a disposición de las autoridades competentes por un plazo legal
- b) Solicitar la autorización de la Agencia Española de Protección de Datos para decidir sobre la supresión o bloqueo
- c) Proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo
- d) Informar a los interesados sobre la no conclusión de la operación y ofrecerles la opción de suprimir sus datos
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Respuesta: c) Proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo
El artículo 21.2 de la LOPDGDD indica que "la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.