LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título IV
Artículo 22 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Tratamientos con fines de videovigilancia
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 22
- ¿Qué información mínima debe identificar el dispositivo informativo visible en los tratamientos de videovigilancia? → La existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
- En relación con la captación de imágenes de la vía pública, ¿cuándo es posible una extensión superior a la imprescindible? → Cuando sea necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte
- ¿Cuál es el plazo máximo para la supresión de datos de videovigilancia y, en su caso, para ponerlos a disposición de la autoridad competente? → Un mes para la supresión y setenta y dos horas para la autoridad competente desde el conocimiento de la grabación
Texto del art. 22
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.
No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta ley orgánica.
4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.
En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento.
5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio.
Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.
6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.
7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.
8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.
Test del art. 22 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué información mínima debe identificar el dispositivo informativo visible en los tratamientos de videovigilancia?
- a) La existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
- b) El nombre completo de la empresa de seguridad, el horario de grabación de las imágenes y la advertencia de posibles sanciones por actos vandálicos
- c) La normativa aplicable al tratamiento, la dirección de internet para obtener más información detallada y el número exacto de cámaras instaladas
- d) La finalidad específica del tratamiento, el plazo máximo de conservación de las imágenes captadas y el contacto del delegado de protección de datos
Ver respuesta
Respuesta: a) La existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679
El artículo 22.4 de la LO 3/2018 indica que el dispositivo informativo debe identificar, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
2.En relación con la captación de imágenes de la vía pública, ¿cuándo es posible una extensión superior a la imprescindible?
- a) Cuando lo determine la autoridad competente en materia de seguridad ciudadana, sin que existan otras limitaciones expresas
- b) Siempre que se realice con autorización judicial previa y se informe de ello a los ciudadanos afectados por la medida
- c) Cuando sea necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte
- d) Únicamente cuando exista una amenaza inminente y grave para la seguridad pública o la integridad de las personas
Ver respuesta
Respuesta: c) Cuando sea necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte
El artículo 22.2 de la LO 3/2018 establece que la captación de la vía pública en una extensión superior es posible cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al transporte.
3.¿Cuál es el plazo máximo para la supresión de datos de videovigilancia y, en su caso, para ponerlos a disposición de la autoridad competente?
- a) Tres meses para la supresión y veinticuatro horas para la autoridad competente desde la captación
- b) Un mes para la supresión y setenta y dos horas para la autoridad competente desde el conocimiento de la grabación
- c) Setenta y dos horas para la supresión y un mes para la autoridad competente desde el conocimiento de la grabación
- d) Quince días para la supresión y un mes para la autoridad competente desde la captación
Ver respuesta
Respuesta: b) Un mes para la supresión y setenta y dos horas para la autoridad competente desde el conocimiento de la grabación
Según el artículo 22.3 de la LO 3/2018, los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse, en cuyo caso las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
Otros artículos de Título IV
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.