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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VIII

    Artículo 69 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Medidas provisionales y de garantía de los derechos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 69

    • Según el artículo 69.2, ¿cuándo podrá la AEPD ordenar el bloqueo de datos y la cesación de su tratamiento a responsables o encargados? → Si se considera que la continuación del tratamiento, comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho
    • En el supuesto de una reclamación por falta de atención de derechos del RGPD, ¿qué requisitos y efectos tiene la orden de la AEPD de atender el derecho solicitado antes del procedimiento sancionador? → Se realizará mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de cuestiones

    Texto del art. 69

    1. Durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos y, en especial, las previstas en el artículo 66.1 del Reglamento (UE) 2016/679, el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado.

    2. En los casos en que la Agencia Española de Protección de Datos considere que la continuación del tratamiento de los datos personales, su comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales, podrá ordenar a los responsables o encargados de los tratamientos el bloqueo de los datos y la cesación de su tratamiento y, en caso de incumplirse por estos dichos mandatos, proceder a su inmovilización.

    3. Cuando se hubiese presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación que se refiriese, entre otras cuestiones, a la falta de atención en plazo de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar en cualquier momento, incluso con anterioridad a la iniciación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable del tratamiento, la obligación de atender el derecho solicitado, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de las cuestiones objeto de la reclamación.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 69 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 69.2, ¿cuándo podrá la AEPD ordenar el bloqueo de datos y la cesación de su tratamiento a responsables o encargados?

    1. a) Si se considera que la continuación del tratamiento, comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho
    2. b) Únicamente si el responsable del tratamiento se niega a atender un derecho de acceso solicitado por el interesado
    3. c) Siempre que se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquier tipo de infracción de la normativa de protección de datos
    4. d) Cuando el tratamiento de datos personales, su comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo leve del derecho
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Si se considera que la continuación del tratamiento, comunicación o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho

    El artículo 69.2 establece que la AEPD podrá ordenar el bloqueo y cesación del tratamiento cuando considere que su continuación comportara un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.

    2.En el supuesto de una reclamación por falta de atención de derechos del RGPD, ¿qué requisitos y efectos tiene la orden de la AEPD de atender el derecho solicitado antes del procedimiento sancionador?

    1. a) Requerirá siempre la iniciación previa del procedimiento sancionador y no admitirá audiencia del responsable del tratamiento
    2. b) Se realizará mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de cuestiones
    3. c) Se acordará mediante resolución motivada, sin necesidad de audiencia previa, y el procedimiento se archivará una vez atendido el derecho
    4. d) Solo podrá acordarse si el responsable del tratamiento ha sido previamente sancionado por una infracción similar
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Se realizará mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de cuestiones

    El artículo 69.3 indica que la AEPD podrá acordar la obligación de atender el derecho solicitado mediante resolución motivada y previa audiencia del responsable, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de las cuestiones objeto de la reclamación.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.