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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VIII

    Artículo 68 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 68

    • ¿Qué órgano es competente para dictar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, una vez concluidas las actuaciones previas? → La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
    • Según el artículo 68.1 de la LOPDGDD, ¿qué elemento debe concretarse en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador? → La identificación de la persona o entidad expedientada

    Texto del art. 68

    1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior, corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción.

    2. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo dispuesto en el mismo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 68 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué órgano es competente para dictar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, una vez concluidas las actuaciones previas?

    1. a) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
    2. b) El Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
    3. c) El Pleno de la Agencia Española de Protección de Datos
    4. d) La Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos

    Según el artículo 68.1 de la LO 3/2018, corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos dictar el acuerdo de inicio.

    2.Según el artículo 68.1 de la LOPDGDD, ¿qué elemento debe concretarse en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?

    1. a) La propuesta de resolución definitiva del expediente
    2. b) El informe detallado de las actuaciones previas realizadas
    3. c) La determinación del órgano competente para la instrucción
    4. d) La identificación de la persona o entidad expedientada
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La identificación de la persona o entidad expedientada

    El artículo 68.1 de la LO 3/2018 establece que el acuerdo de inicio concretará, entre otros, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento.

    Test del Título VIIITodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.