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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título VIII

    Artículo 65 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Admisión a trámite de las reclamaciones

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de mayo de 2023) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 65

    • Según el artículo 65.4 de la LOPDGDD, si la AEPD remite una reclamación al responsable o encargado del tratamiento, este deberá dar respuesta en el plazo de → un mes
    • La AEPD podrá inadmitir una reclamación si el responsable o encargado adoptó medidas correctivas previa advertencia y, además, → no se ha causado perjuicio al afectado en infracciones del artículo 74
    • ¿En qué condición la AEPD podrá archivar una reclamación tras su admisión a trámite, si el responsable o encargado demuestra haber adoptado medidas? → Siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o procedimientos regulados en esta ley orgánica

    Texto del art. 65

    1. Cuando se presentase ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación, esta deberá evaluar su admisibilidad a trámite, de conformidad con las previsiones de este artículo.

    2. La Agencia Española de Protección de Datos inadmitirá las reclamaciones presentadas cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos personales, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción.

    3. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia Española de Protección de Datos, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de esta ley orgánica.

    b) Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas.

    4. Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento, al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta o al organismo que asuma las funciones de resolución extrajudicial de conflictos a los efectos previstos en los artículos 37 y 38.2 de esta ley orgánica.

    La Agencia Española de Protección de Datos podrá igualmente remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes.

    Si como consecuencia de dichas actuaciones de remisión, el responsable o encargado del tratamiento demuestra haber adoptado medidas para el cumplimiento de la normativa aplicable, la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir a trámite la reclamación.

    5. La decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite, así como la que determine, en su caso, la remisión de la reclamación a la autoridad de control principal que se estime competente, deberá notificarse al reclamante en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se produjera dicha notificación, se entenderá que prosigue la tramitación de la reclamación con arreglo a lo dispuesto en este título a partir de la fecha en que se cumpliesen tres meses desde que la reclamación tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de la facultad de la Agencia de archivar posteriormente y de forma expresa la reclamación.

    En el supuesto de que la Agencia Española de Protección de Datos actúe como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.4 de esta ley orgánica, el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior se iniciará una vez que se reciba en la Agencia toda la documentación necesaria para su tramitación.

    Cuando los hechos de una reclamación relativa a la posible existencia en el ámbito competencial de la Agencia, guarden identidad sustancial con los que sean objeto de unas actuaciones previas de investigación o de un procedimiento sancionador ya iniciado, en la notificación de la decisión de admisión a trámite se podrá indicar el número de expediente correspondiente a las actuaciones previas o al procedimiento correspondiente, así como de la dirección web en la que se publicará la resolución que ponga fin al mismo, a efectos de que el reclamante pueda conocer el curso y resultado de la investigación.

    6. Tras la admisión a trámite, si el responsable o encargado del tratamiento demuestran haber adoptado medidas para el cumplimiento de la normativa aplicable, la Agencia Española de Protección de Datos podrá resolver el archivo de la reclamación, cuando en el caso concreto concurran circunstancias que aconsejen la adopción de otras soluciones más moderadas o alternativas a la acción correctiva, siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o alguno de los procedimientos regulados en esta ley orgánica.

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    Test del art. 65 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 65.4 de la LOPDGDD, si la AEPD remite una reclamación al responsable o encargado del tratamiento, este deberá dar respuesta en el plazo de

    1. a) un mes
    2. b) tres meses
    3. c) dos meses
    4. d) quince días hábiles
    Ver respuesta

    Respuesta: a) un mes

    El artículo 65.4 de la LOPDGDD establece que, en dicho supuesto, "el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes".

    2.La AEPD podrá inadmitir una reclamación si el responsable o encargado adoptó medidas correctivas previa advertencia y, además,

    1. a) el derecho del afectado no queda plenamente garantizado
    2. b) no se ha causado perjuicio al afectado en infracciones del artículo 74
    3. c) el responsable no ha designado un delegado de protección de datos
    4. d) la reclamación carece manifiestamente de fundamento
    Ver respuesta

    Respuesta: b) no se ha causado perjuicio al afectado en infracciones del artículo 74

    Según el artículo 65.3.a de la LOPDGDD, una de las circunstancias para la inadmisión potestativa es "Que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de esta ley orgánica".

    3.¿En qué condición la AEPD podrá archivar una reclamación tras su admisión a trámite, si el responsable o encargado demuestra haber adoptado medidas?

    1. a) Siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o procedimientos regulados en esta ley orgánica
    2. b) Siempre que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de esta ley orgánica
    3. c) Siempre que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas correctivas
    4. d) Siempre que la reclamación carezca manifiestamente de fundamento o no aporte indicios racionales de la existencia de una infracción
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o procedimientos regulados en esta ley orgánica

    El artículo 65.6 de la LOPDGDD establece que el archivo es posible "siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o alguno de los procedimientos regulados en esta ley orgánica".

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.