LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título V · Capítulo IV
Artículo 38 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Códigos de conducta
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 38
- ¿Qué autoridad es competente para aprobar los códigos de conducta? → La Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica competente
- Además de las asociaciones y organismos del RGPD, ¿quiénes pueden promover códigos de conducta? → Empresas o grupos de empresas, así como responsables o encargados del tratamiento
- Si el organismo de supervisión de un código rechaza una reclamación, ¿qué puede hacer el afectado? → Formularla ante la Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica
Texto del art. 38
1. Los códigos de conducta regulados por la sección 5.ª del Capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 serán vinculantes para quienes se adhieran a los mismos.
Dichos códigos podrán dotarse de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos.
2. Dichos códigos podrán promoverse, además de por las asociaciones y organismos a los que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento (UE) 2016/679, por empresas o grupos de empresas así como por los responsables o encargados a los que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica.
Asimismo, podrán ser promovidos por los organismos o entidades que asuman las funciones de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos a los que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) 2016/679.
Los responsables o encargados del tratamiento que se adhieran al código de conducta se obligan a someter al organismo o entidad de supervisión las reclamaciones que les fueran formuladas por los afectados en relación con los tratamientos de datos incluidos en su ámbito de aplicación en caso de considerar que no procede atender a lo solicitado en la reclamación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley orgánica. Además, sin menoscabo de las competencias atribuidas por el Reglamento (UE) 2016/679 a las autoridades de protección de datos, podrán voluntariamente y antes de llevar a cabo el tratamiento, someter al citado organismo o entidad de supervisión la verificación de la conformidad del mismo con las materias sujetas al código de conducta.
En caso de que el organismo o entidad de supervisión rechace o desestime la reclamación, o si el responsable o encargado del tratamiento no somete la reclamación a su decisión, el afectado podrá formularla ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos.
La autoridad de protección de datos competente verificará que los organismos o entidades que promuevan los códigos de conducta han dotado a estos códigos de organismos de supervisión que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 41.2 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los códigos de conducta serán aprobados por la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, por la autoridad autonómica de protección de datos competente.
4. La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos someterán los proyectos de código al mecanismo de coherencia mencionado en el artículo 63 de Reglamento (UE) 2016/679 en los supuestos en que ello proceda según su artículo 40.7. El procedimiento quedará suspendido en tanto el Comité Europeo de Protección de Datos no emita el dictamen al que se refieren los artículos 64.1.b) y 65.1.c) del citado reglamento.
Cuando sea una autoridad autonómica de protección de datos la que someta el proyecto de código al mecanismo de coherencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley orgánica.
5. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán registros de los códigos de conducta aprobados por las mismas, que estarán interconectados entre sí y coordinados con el registro gestionado por el Comité Europeo de Protección de Datos conforme al artículo 40.11 del citado reglamento.
El registro será accesible a través de medios electrónicos.
6. Mediante real decreto se establecerán el contenido del registro y las especialidades del procedimiento de aprobación de los códigos de conducta.
Test del art. 38 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué autoridad es competente para aprobar los códigos de conducta?
- a) El Comité Europeo de Protección de Datos, tras el dictamen preceptivo
- b) La Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica competente
- c) El Ministerio de Justicia, previa propuesta de la autoridad autonómica
- d) Los organismos de supervisión de los códigos, con el visto bueno de la AEPD
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Respuesta: b) La Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica competente
Según el artículo 38.3 de la LOPDGDD, los códigos de conducta serán aprobados por la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, por la autoridad autonómica de protección de datos competente.
2.Además de las asociaciones y organismos del RGPD, ¿quiénes pueden promover códigos de conducta?
- a) Exclusivamente los afectados por el tratamiento de datos personales
- b) Únicamente los organismos o entidades que asuman funciones de supervisión
- c) Empresas o grupos de empresas, así como responsables o encargados del tratamiento
- d) Solo la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas
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Respuesta: c) Empresas o grupos de empresas, así como responsables o encargados del tratamiento
El artículo 38.2 de la LOPDGDD establece que los códigos de conducta podrán promoverse, además de por las asociaciones y organismos del RGPD, por empresas o grupos de empresas, así como por los responsables o encargados del tratamiento.
3.Si el organismo de supervisión de un código rechaza una reclamación, ¿qué puede hacer el afectado?
- a) Solicitar una nueva verificación de conformidad al mismo organismo de supervisión
- b) Acudir directamente a la vía judicial para la resolución del conflicto
- c) Recurrir la decisión ante el Comité Europeo de Protección de Datos
- d) Formularla ante la Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica
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Respuesta: d) Formularla ante la Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica
Según el artículo 38.2 de la LOPDGDD, en caso de que el organismo o entidad de supervisión rechace o desestime la reclamación, el afectado podrá formularla ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.