LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X
Artículo 85 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Derecho de rectificación en Internet
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 85
- Según el artículo 85 de la LOPDGDD, ¿quiénes deben adoptar protocolos para posibilitar el derecho de rectificación ante usuarios que difundan contenidos que atenten contra el honor en Internet? → Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes
- Cuando los medios de comunicación digitales deban atender una solicitud de rectificación formulada contra ellos, ¿qué acción específica deben realizar según el artículo 85.2 de la LOPDGDD? → Publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio visible junto a la información original
Texto del art. 85
1. Todos tienen derecho a la libertad de expresión en Internet.
2. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.
Test del art. 85 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 85 de la LOPDGDD, ¿quiénes deben adoptar protocolos para posibilitar el derecho de rectificación ante usuarios que difundan contenidos que atenten contra el honor en Internet?
- a) Las plataformas de intercambio de información en línea
- b) Los medios de comunicación digitales y sus editores
- c) Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes
- d) Los proveedores de servicios de la sociedad de la información
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Respuesta: c) Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes
El artículo 85.2 establece que 'Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación'.
2.Cuando los medios de comunicación digitales deban atender una solicitud de rectificación formulada contra ellos, ¿qué acción específica deben realizar según el artículo 85.2 de la LOPDGDD?
- a) Publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio visible junto a la información original
- b) Modificar directamente el contenido de la noticia original para reflejar la nueva situación
- c) Proceder a la eliminación completa de la noticia original de sus plataformas digitales
- d) Informar al solicitante sobre la imposibilidad técnica de realizar dicha rectificación
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Respuesta: a) Publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio visible junto a la información original
El artículo 85.2, segundo párrafo, indica que deberán 'proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio [...] Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.