LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X
Artículo 86 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 86
- Según el artículo 86 de la LOPDGDD, ¿cuál es un requisito para solicitar la inclusión de un aviso de actualización en medios digitales? → Que la información no refleje su situación actual por circunstancias posteriores, causándole un perjuicio
- Según el artículo 86 de la LOPDGDD, en el caso de actuaciones policiales o judiciales, ¿a qué debe hacer referencia el aviso de actualización? → A la decisión judicial posterior que ha afectado la situación del interesado
Texto del art. 86
Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.
En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior.
Test del art. 86 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 86 de la LOPDGDD, ¿cuál es un requisito para solicitar la inclusión de un aviso de actualización en medios digitales?
- a) Que la información original sea errónea desde su publicación y le genere un daño
- b) Que la noticia original se refiera a hechos judiciales que le perjudiquen en el momento de la solicitud
- c) Que la información no refleje su situación actual por circunstancias posteriores, causándole un perjuicio
- d) Que el medio de comunicación digital se niegue a eliminar la noticia original por completo
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Respuesta: c) Que la información no refleje su situación actual por circunstancias posteriores, causándole un perjuicio
Según el artículo 86 de la LOPDGDD, el derecho a solicitar un aviso de actualización procede cuando la información original no refleje la situación actual del interesado por circunstancias posteriores, causándole un perjuicio.
2.Según el artículo 86 de la LOPDGDD, en el caso de actuaciones policiales o judiciales, ¿a qué debe hacer referencia el aviso de actualización?
- a) A la decisión judicial posterior que ha afectado la situación del interesado
- b) A la solicitud motivada del interesado para ejercer su derecho
- c) A que la información original ha sido modificada a favor del interesado por resoluciones judiciales
- d) A la nueva situación jurídica del interesado tras los hechos posteriores
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Respuesta: a) A la decisión judicial posterior que ha afectado la situación del interesado
El artículo 86, párrafo segundo, de la LOPDGDD establece que, en el caso de actuaciones policiales o judiciales, el aviso de actualización "hará referencia a la decisión posterior".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.