LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X
Artículo 88 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 88
- Según el artículo 88 de la LOPDGDD, ¿quiénes tienen derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral? → Los trabajadores y los empleados públicos
- ¿Qué requisito debe cumplir el empleador antes de elaborar la política interna sobre desconexión digital? → Audiencia previa de los representantes de los trabajadores
Texto del art. 88
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Test del art. 88 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 88 de la LOPDGDD, ¿quiénes tienen derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral?
- a) Solo los empleados públicos con contrato indefinido
- b) Únicamente los trabajadores por cuenta ajena
- c) Los trabajadores y los empleados públicos
- d) Los trabajadores, salvo aquellos con puestos directivos
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Respuesta: c) Los trabajadores y los empleados públicos
Según el artículo 88.1 de la LOPDGDD, el derecho a la desconexión digital se reconoce a los trabajadores y a los empleados públicos.
2.¿Qué requisito debe cumplir el empleador antes de elaborar la política interna sobre desconexión digital?
- a) Solicitar autorización a la autoridad laboral competente
- b) Publicar un aviso en el tablón de anuncios de la empresa
- c) Audiencia previa de los representantes de los trabajadores
- d) Obtener el consentimiento expreso de cada trabajador afectado
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Respuesta: c) Audiencia previa de los representantes de los trabajadores
Según el artículo 88.3 de la LOPDGDD, el empleador elaborará la política interna previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.